Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, imputación temporal, exención d... · DGT V2593-14
Consulta vinculante · V2593-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por exclusión del SUAP, cuantificada en base a retribuciones no percibidas, se califica como rendimiento del trabajo plenamente sujeto al IRPF sin aplicación de exenciones ni reducciones. La exención por daños personales del artículo 7.q) LIRPF no resulta aplicable al sustituir salarios dejados de percibir. La imputación temporal se rige por el artículo 14.2.a) LIRPF: los importes cuya percepción estaba pendiente de resolución judicial se imputan al período en que la sentencia adquiere firmeza, sin prorrateo temporal aunque medie incidente de ejecución posterior que incremente la cuantía.

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Hechos

El consultante, es personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud, presta servicios como Médico de Familia y adicionalmente realizó módulos de atención continuada, en el régimen organizativo de funcionamiento del Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP). La Gerencia de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud, acordó excluirle del régimen de participación en el SUAP con fecha de efectos desde 1 de enero de 2013. Disconforme con dicha exclusión impugnó la resolución y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013 estima la demanda presentada por el consultante y condena al Servicio Cántabro de Salud a su incorporación en la realización de los citados módulos y al pago de una indemnización en el importe correspondiente al complemento de atención continuada no percibido desde 1 de enero de 2013 hasta que se incorpore a la atención continuada. El Servicio Cántabro de Salud satisfizo al consultante, en el mes de diciembre, una indemnización sin practicar retención alguna por el IRPF. El citado Servicio aún no ha reintegrado al consultante en la realización de los módulos de atención continuada, y considerando que con la cantidad que le fue satisfecha el Servicio Cántabro de Salud no satisface el total importe de la indemnización a cuyo pago ha sido condenado, el consultante ha instado ejecución de Sentencia, a fin de determinar y obtener el pago de la cantidad pendiente, en concepto de principal e intereses.

Cuestión planteada

Tributación de la indemnización en el IRPF. Imputación temporal de indemnizaciones adicionales en incidente de ejecución de sentencia.

Contestación

En primer lugar, procede delimitar el planteamiento bajo el que se desarrolla la presente contestación: indemnización por daños y perjuicios por haber sido excluido del régimen de participación en el SUAP, indemnización que se cuantifica en base a las retribuciones que hubiera debido percibir si hubiera desempeñado su puesto de trabajo. Por tanto, no se trata de un supuesto de percepción de ingresos no percibidos en su momento (atrasos), sino que su generación, el derecho a su percepción, nace con su reconocimiento y cuantificación judicial.

Respecto a la calificación de la indemnización en el IRPF, al tener ésta un carácter sustitutorio de las retribuciones de un trabajo que no se pudo desarrollar, la calificación no puede ser otra que la de rendimientos del trabajo. Rendimientos que cabe calificar plenamente sujetos al Impuesto y a su sistema de retenciones al no estar amparadas por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción previstos legalmente.

En este sentido, la exención prevista en la letra q) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) únicamente alcanza a las indemnizaciones por daños personales, pero nunca a supuestos, como el planteado, en el que, se indemniza por los salarios dejados de percibir.

Tampoco resulta aplicable el porcentaje de reducción del 40 por 100 que el artículo 18.2.a) de la Ley del Impuesto establece para los rendimientos con período de generación superior a dos años o calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, al no tener un período de generación superior a dos años ni corresponderse con ninguno de los supuestos que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/ 2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), considera obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

En relación con su imputación temporal, el apartado 2 a) del artículo 14 de la Ley dispone lo siguiente:

“Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.”.

Por tanto, de acuerdo con lo expuesto la indemnización obtenida se imputa al período 2013.

En relación con la imputación temporal de indemnizaciones adicionales determinadas en incidente de ejecución de sentencia, también resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 a) del artículo 14 de la Ley del Impuesto por lo que dichas indemnizaciones se imputarán en el período impositivo en el que la resolución judicial que las reconozca adquiera firmeza.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. LIRPF. Arts.7 q), 14.2 a) y b) y 18.2 a); RD 439/2007. RIRPF, Art. 11.


Discusión
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