Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, prestaciones de planes de pensi... · DGT V2594-07
Consulta vinculante · V2594-07
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de planes de pensiones constituyen rendimientos íntegros del trabajo integrables en la base imponible general del IRPF. El régimen de reducción del 40% por prestación en forma de capital está limitado a contingencias anteriores al 1 de enero de 2007 (sin límite temporal desde primera aportación en caso de invalidez) o, para contingencias posteriores, únicamente a la porción correspondiente a aportaciones previas a esa fecha. La aplicabilidad de la reducción depende de la fecha de la contingencia y del desglose de aportaciones por período.

Rendimientos del trabajo prestaciones de planes de pensiones reducción 40% contingencia aportaciones pre-2007 base imponible general IRPF

Hechos

El consultante percibe en marzo de 2007 la prestación por invalidez en forma de capital derivada de un plan de pensiones de empleo del que es partícipe.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal correspondiente a la prestación percibida del plan de pensiones.

Contestación

El régimen fiscal de los planes de pensiones se regula en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. En concreto, el artículo 17.2.a).3ª dispone que tendrán la consideración de rendimientos íntegros del trabajo:

“Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones...”

Por otra parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos:

“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

(…)”

A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:

“b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.”

De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Además, si la prestación por incapacidad se percibe en forma de capital podrá aplicarse una reducción del 40 por 100 si la contingencia ha acaecido antes del 1 de enero de 2007; sin embargo, si la contingencia ha acaecido a partir de dicha fecha, la reducción del 40 por 100 sólo resultará aplicable a la parte de prestación correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 17-2-a-3, DT 12, RDLG 3/2004 art. 17-2-b


Discusión
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