La aportación anual de 12.500 euros a planes de pensiones puede realizarse por partícipes que hayan cumplido 50 años en la fecha de devengo del impuesto, sin necesidad de esperar al cumplimiento de los 51 años. La expresión legal "mayores de 50 años" debe interpretarse como personas con 50 años cumplidos, de conformidad con los artículos 5.3.a) del Real Decreto Legislativo 1/2002 y 52.1.b) de la Ley 35/2006.
Hechos
La Asociación consultante plantea una cuestión en relación con la nueva redacción del artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, derivada de la modificación operada en el mismo por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Cuestión planteada
Si la aportación de 12.500 euros anuales puede ser efectuada por un partícipe que tenga los 50 años cumplidos, o si se tiene que esperar a que cumpla 51.
Contestación
El texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, ha sido modificado por la disposición final quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. En concreto el artículo 5.3.a) establece lo siguiente en cuanto al límite financiero relativo a las aportaciones a planes de pensiones:
“3. Las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley se adecuarán a lo siguiente:
a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 10.000 euros. No obstante, en el caso de partícipes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros.”
Por su parte el artículo 52.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece en cuanto al límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1 a 5 del artículo 51 de dicha Ley:
“b) 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros.”
Según la redacción de los preceptos anteriores, por “mayores de 50 años” debe entenderse personas con 50 años cumplidos a la fecha de devengo del impuesto, aunque no tengan 51 años. Por consiguiente, los partícipes podrán aportar 12.500 euros anuales a los planes de pensiones desde el momento en que hayan cumplido los 50 años de edad, sin necesidad de esperar hasta el momento en el que cumplan 51.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 art. 52-1-b, RDLG 1/2002 art. 5-3-a