Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Operaciones societarias, ITP y AJD, base imponible, tipo ... · DGT V2598-06
Consulta vinculante · V2598-06
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La operación constituye operación societaria sujeta a ITP y AJD conforme al artículo 19 del RDLeg 1/1993. La base imponible se integra por el valor de los bienes y derechos transmitidos, aplicándose el tipo de gravamen establecido por la Comunidad Autónoma competente o, en su defecto, el tipo estatal correspondiente a la operación societaria específica realizada (constitución, ampliación, fusión, escisión o disminución de capital). La tributación depende de que la entidad califique como sociedad o equiparada conforme al artículo 22 y de que la operación se encuadre en los supuestos del artículo 19.1.

Operaciones societarias ITP y AJD base imponible tipo de gravamen constitución de capital equiparación a sociedad.

Hechos

Se ha constituido una Entidad Urbanística de Conservación de una Unidad de Ejecución de la que forma parte la entidad consultante.

Cuestión planteada

Tributación de la operación.

Contestación

El artículo 19 y siguientes del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) establece que:

“1. Son operaciones societarias sujetas:

1.ºLa constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades.

2.º Las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales.

3.º El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad, cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, o en éstos la entidad no hubiese sido gravada por un impuesto similar al regulado en el presente Título.

2. No estará sujeta la ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones.”

A su vez el artículo 22 del mismo texto legal recoge:

“A los efectos de este impuesto se equipararán a sociedades:

1.º Las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos.

2.º Los contratos de cuentas en participación.

3.º La copropiedad de buques.

4.º La comunidad de bienes, constituida por actos inter vivos, que realice actividades empresariales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5.º La misma comunidad constituida u originada por actos mortis causa, cuando continúe en régimen de indivisión la explotación del negocio del causante por un plazo superior a tres años. La liquidación se practicará, desde luego, sin perjuicio del derecho a la devolución que proceda si la comunidad se disuelve antes de transcurrir el referido plazo.”

Por otra parte el artículo 31.2 del Texto Refundido del ITP y AJD establece:

“ Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos. “

De la normativa expuesta se deduce que la constitución de Juntas de Compensación u otra fórmula equivalente creada por la legislación de las Comunidades Autónomas, no está sujeta al gravamen de “operaciones societarias” del ITP y AJD, al tratarse de entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19.1.1º y 22.1º del Texto Refundido del ITP y AJD, y todo ello sin perjuicio de la tributación por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, puesto que en el supuesto de elevación a escritura pública del acto constitutivo de la Entidad Urbanística de Ejecución, procede el gravamen por actos jurídicos documentados, de acuerdo con los criterios del artículo 31.2.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 19, 22 y 31-2


Discusión
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