Las aportaciones a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales gozan de reducción en base imponible hasta 24.250 euros anuales, limitada a la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, sin poder generar base liquidable negativa. Tras finalizar la vida laboral, pueden continuarse aportaciones bajo límites generales de mutualidades. Los derechos consolidados son exigibles transcurrido un año desde el cese. La reducción del 40% en prestaciones de capital se aplica únicamente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006; a partir de 2007 rige el régimen general de tributación de prestaciones por jubilación o cese de actividad.
Hechos
El consultante es deportista profesional.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal a partir del 1 de enero de 2007 de las aportaciones que realice a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales, así como de las prestaciones que perciba de la misma.
Diversas cuestiones que se describen en la contestación.
Contestación
El régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones de la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales se regula, a partir de 1 de enero de 2007, en la disposición adicional undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre).
PRIMERA CUESTIÓN: Cuantía máxima que puede aportar a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales con derecho a reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De acuerdo con lo establecido en el apartado uno, número 2 de la disposición adicional undécima de la Ley 35/2006, las aportaciones que los deportistas profesionales realicen a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros anuales.
Dichas aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del mutualista, con el límite de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio y hasta un importe máximo de 24.250 euros anuales, según se establece en el apartado uno, número 5 de la citada disposición adicional. Además, la base liquidable general no podrá resultar negativa como consecuencia de tal reducción, por aplicación del límite previsto en el artículo 50 de la Ley 35/2006.
SEGUNDA CUESTIÓN: Si, una vez finalizada su vida laboral, puede realizar aportaciones con derecho a reducción.
En el apartado dos de la disposición adicional undécima de la Ley 35/2006 se regula que el deportista profesional, después de finalizar su vida laboral como tal, pueda realizar aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales. Si bien tales aportaciones deberán cumplir los requisitos y límites de aportación y reducción establecidos con carácter general para las mutualidades de previsión social y otros sistemas de previsión social.
TERCERA CUESTIÓN: Si puede hacer efectivos los derechos consolidados una vez transcurrido un año desde que finalice su vida laboral.
Tal y como se prevé en el apartado uno, número 4 de la disposición adicional undécima, de la Ley 35/2006, los derechos consolidados de los mutualistas podrán hacerse efectivos, entre otros supuestos, una vez transcurrido un año desde que finalice la vida laboral del deportista profesional.
CUARTA CUESTIÓN: Si, al percibir la prestación en forma de capital, puede aplicar la reducción del 40 por ciento vigente en el ejercicio 2006 o esta queda limitada a prestaciones que correspondan a aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006.
La reducción del 40 por ciento prevista en el régimen transitorio regulado en la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006 tan sólo resulta de aplicación a prestaciones en forma de capital correspondientes a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, no resultando, por tanto, de aplicación en ningún caso a aportaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2007.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 DA 11