Las prestaciones económicas por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave reguladas en RD 1148/2011, satisfechas a título compensatorio por reducción de jornada, integran rentas exentas conforme al artículo 7.z) LIRPF. La exención ampara todas las prestaciones y ayudas familiares de Administraciones Públicas vinculadas al cuidado de hijos menores, independientemente de la causa que justifique la reducción de jornada o la percepción de la ayuda.
Hechos
Prestación económica por cuidado de los hijos menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave de la Seguridad Social.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, debe darse a la indicada prestación.
Contestación
La prestaciones reguladas por el Real Decreto 1148/2011, de 29de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, satisfechas a título compensatorio como consecuencia de la reducción de la jornada laboral, se consideran rentas exentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
Dicho precepto declara la exención respecto a “Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006. Art. 7-z)