Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Planes de pensiones, reducción 40 %, prestaciones capital... · DGT V2600-10
Consulta vinculante · V2600-10
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Para la aplicación de la reducción del 40 % en prestaciones de planes de pensiones en forma de capital (Disposición Transitoria Duodécima de la Ley 35/2006), debe computarse el valor de los derechos consolidados a 31 de diciembre de 2006 (fecha de cierre del régimen anterior), no el valor en la fecha de rescate posterior. La reducción se aplica sobre la cuota parte del rendimiento generada hasta esa fecha, independientemente de las variaciones de valor que experimenten los derechos entre el 31-12-2006 y el rescate efectivo.

Planes de pensiones reducción 40 % prestaciones capital valor consolidado 31-12-2006 Disposición Transitoria Duodécima rendimientos trabajo IRPF

Hechos

El consultante es titular de un plan de pensiones al que hizo aportaciones con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. Se ha producido un rescate en forma de capital durante el año 2010. Las fluctuaciones a la baja de la rentabilidad de las inversiones del Fondo de Pensiones han hecho que el valor de los derechos consolidados haya disminuido respecto al 31 de diciembre de 2006.

Cuestión planteada

Si para la aplicación de la reducción del 40 por ciento por las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006 se tienen en cuenta los rendimientos producidos hasta esa fecha o los rendimientos finalmente obtenidos en la fecha de rescate.

Contestación

De la documentación aportada por el consultante parece desprenderse que el valor de los derechos consolidados a 31 de diciembre de 2006 era superior al que tenían los mismos en el momento del rescate en el año 2010. Es por ello que el consultante plantea si para la aplicación de la reducción del 40 por ciento debe tenerse en cuenta el valor de dichos derechos a esa fecha o, por el contrario, hay que computar el valor de los mismos en el momento del rescate, correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006.

En primer lugar, hay que hacer referencia al artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que califica como rendimientos del trabajo:

“ 3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.

(…)”

Por su parte, la Disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, regula el régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados, y dispone:

“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. (…).”

En cuanto a los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo, el artículo 17.2.b) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecía lo siguiente:

“2. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:

b) El 40 por ciento de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta ley, excluidas las previstas en el apartado 5.º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. (…)”.

De lo anterior se desprende que, en el caso de contingencias producidas después del 1 de enero de 2007, el importe percibido en forma de capital se podrá integrar en la base imponible general del beneficiario aplicando una reducción del 40 por ciento a la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, siempre que hubieran transcurrido más de dos años entre la primera aportación y el acaecimiento de la contingencia que originase la prestación.

En cuanto a la cuestión concreta planteada, hay que entender que la expresión “parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006” comprende, por una parte, el importe de las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, y por otra, la rentabilidad o rendimiento, sea positivo o negativo, producido por las mismas hasta la fecha en que se produzca el rescate, que según se desprende de la información aportada corresponde con el año 2010. Por tanto, es indiferente a estos efectos el valor que tuvieran los derechos consolidados a 31 de diciembre de 2006.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 17-2-a, DT 12 - RDLG 3/2004 art. 17-2-b


Discusión
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