Las prestaciones de planes de pensiones constituyen rendimientos del trabajo imputables al período en que sean exigibles por su perceptor, conforme al artículo 14.1.a) LIRPF. El acaecimiento de la contingencia de jubilación no determina por sí solo el momento de tributación, sino la fecha efectiva de percepción de la prestación. Por tanto, la prestación percibida en 2010 debe incluirse en la declaración del IRPF de 2010, no en la del 2009 en que se produjo la jubilación, requiriendo declaración complementaria del ejercicio 2009 para su exclusión si hubiera sido incluida erróneamente.
Hechos
La consultante era empleada de Telefónica y se ha jubilado en diciembre de 2009.
En 2010 ha solicitado y percibido la prestación por jubilación del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica.
Cuestión planteada
Si debe realizar declaración complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009 para incluir la prestación percibida.
Contestación
Ha de señalarse que el artículo 10 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE de 25 de febrero) regula las prestaciones de planes de pensiones, estableciendo lo siguiente:
“1. Las prestaciones son el derecho económico de los beneficiarios de los planes de pensiones como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por éstos.
Salvo que las especificaciones del plan dispongan lo contrario, con carácter general, las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán fijadas y modificadas libremente por el partícipes o el beneficiario, con los requisitos y limitaciones establecidas en las especificaciones o en las condiciones de garantía de las prestaciones.
(…).”
Por lo que se refiere al régimen fiscal de las prestaciones de planes de pensiones, el artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones”.
Por otra parte, el artículo 14.1.a) de la citada Ley 35/2006 determina una regla general de imputación temporal según la cual “los rendimientos del trabajo… se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.”
De acuerdo con lo anterior, el acaecimiento de la contingencia de jubilación no determina por si solo el momento de tributación de la prestación, sino que habrá que estar al momento de la exigibilidad de la misma atendiendo a la fecha de percepción fijada.
Por tanto, dado que en el año 2010 se ha solicitado y percibido la prestación del plan de pensiones, será en dicho período impositivo cuando deban imputarse los rendimientos del trabajo correspondientes a la misma e incluirlos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2010, con independencia de que la jubilación se haya producido en un ejercicio anterior.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 arts. 14-1-a, 17-2-a-3 - RD 304/2004 art. 10-1