Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, cargo de administrador, calific... · DGT V2602-15
Consulta vinculante · V2602-15
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las retribuciones percibidas por el ejercicio del cargo de administrador califican como rendimientos del trabajo (art. 17.2.e LIRPF), independientemente de su cuantía o denominación. Las cantidades satisfechas por trabajos distintos del cargo de administrador también califican como rendimientos del trabajo conforme al art. 17.1 LIRPF. Si el cargo es gratuito, no procede imputación de retribución alguna. La conclusión presupone la ausencia de participaciones sociales del consultante en la sociedad.

Rendimientos del trabajo cargo de administrador calificación IRPF art. 17 LIRPF retribuciones de órganos de administración.

Hechos

El consultante es administrador de una sociedad de responsabilidad limitada. Además de las funciones propias de su cargo, es trabajador de la misma desempeñando labores de mantenimiento, construcción y diseño de maquinaria industrial.

Cuestión planteada

Calificación en el IRPF de la retribución que percibe el consultante de la sociedad.

Contestación

En primer lugar, se debe señalar que la presente contestación se realiza partiendo de la premisa de que el consultante no posee participaciones sociales de la sociedad al no indicarlo expresamente en su escrito.

La totalidad de las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador, deben entenderse comprendidas, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, en los rendimientos del trabajo previstos en la letra e), del apartado 2, del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006) –en adelante LIRPF-, que establece que en todo caso tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos”.

En caso de que la sociedad no satisfaga al administrador ninguna cantidad por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador, al ser dicho cargo gratuito, éste no deberá imputarse ninguna retribución por tal concepto en su declaración del Impuesto.

Por otro lado, las cantidades satisfechas por la sociedad por los trabajos desarrollados distintos de los que derivasen de su condición de administrador tienen a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas la calificación de rendimientos del trabajo, en aplicación del artículo 17.1 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 17.


Discusión
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