Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. entidades de nueva creación, base imponible, tipo reducid... · DGT V2603-14
Consulta vinculante · V2603-14
IS Vinculante DGT
Síntesis

El tipo reducido del 15% sobre los primeros 300.000 euros de base imponible y 20% sobre el exceso resulta de aplicación exclusivamente a entidades de nueva creación constituidas a partir de 1 de enero de 2013, durante el primer período impositivo con base imponible positiva y el inmediatamente siguiente, siempre que no concurran supuestos de exclusión (transmisión de actividad desde vinculadas, ejercicio previo por socio mayoritario o integración en grupo). La aplicación depende de que no resulte obligatorio un tipo diferente conforme al artículo 28 TRLIS y no se aplica en la cuantificación de pagos fraccionados.

entidades de nueva creación base imponible tipo reducido 15% operaciones vinculadas participación mayoritaria grupo de sociedades período impositivo.

Hechos

La entidad consultante se constituyó el 1 de enero de 2010, durante los años 2010, 2011 y 2012 ha estado sin ningún tipo de actividad.

Con fecha 1 de febrero de 2013 cambió la denominación y el objeto social e inició su actividad el 1 de abril de 2013, con el consiguiente alta en el modelo 036 por inicio de actividad.

Cuestión planteada

Si le sería de aplicación el tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades del 15% hasta 300.000 euros de base imponible y el 20% sobre el exceso previsto en el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo.

Contestación

El artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, introduce una nueva disposición adicional decimonovena en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma:

“1. Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por ciento.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera ésta fuera inferior.

2. Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo de esta Ley, la escala a que se refiere el apartado 1 anterior no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.

3. A los efectos de lo previsto en esta disposición, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

4. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.”

De acuerdo con lo anterior, la disposición adicional decimonovena hace referencia a las entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2013. En el presente caso la entidad se constituyó el 1 de marzo de 2010, sin perjuicio de modificar su denominación y el objeto social, y sin perjuicio de haber iniciado sus actividades en abril de 2013 con el consiguiente alta en el modelo 036 por inicio de actividad.

Por tanto, la entidad consultante no podrá aplicar la escala de gravamen prevista en la Disposición Adicional Decimonovena del TRLIS para entidades de nueva creación, puesto que la citada Disposición se refiere exclusivamente a entidades constituidas a partir del 1 de enero de 2013.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Real Decreto 4/2013, artículo 7.

TRLIS RD Leg 4/2004, Disposición Adicional Decimonovena.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion