La donación de participaciones de entidad mercantil domiciliada en Andalucía realizada por donante mayor de 65 años jubilado y no ejerciente de función directiva a sus hijos residentes en Andalucía genera derecho a la reducción del 99% prevista en la Ley 8/2010 de Andalucía, que sustituye a la estatal del 95%, siempre que los donatarios mantengan la actividad empresarial domiciliada en Andalucía durante cinco años y acrediten residencia habitual en la comunidad autónoma.
Hechos
Donación a hijos de participaciones en entidad mercantil con domicilio social en Andalucía.
Cuestión planteada
Aplicación de la reducción de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:
Se plantea en el escrito de consulta si, para un supuesto de donación de participaciones de una entidad mercantil con domicilio social en Andalucía en la que asumiría la condición de donante el consultante, mayor de 65 años, jubilado y no ejerciente de función directiva alguna en dicha entidad y la de donatarios, los hijos del mismo, procedería la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, “tras la reforma operada por el Decreto Ley 1/2010, de 9 de marzo, de medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía”.
Tal y como señala la Dirección General de Financiación y Tributos de la Comunidad Autónoma en su informe adjunto al de remisión del escrito de consulta, el Decreto Ley 1/2010 –hoy Ley 8/2010, de 14 de julio- mejora la norma estatal, tanto en lo que se refiere al porcentaje aplicable para aquellas adquisiciones “inter vivos” de participaciones de entidades con domicilio social en Andalucía – que pasa del 95 al 99%- como en lo que respecta al requisito de mantenimiento de lo adquirido y del derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por parte del donatario, dado que el plazo exigido se reduce de diez a cinco años.
Siempre que los donatarios tengan su residencia habitual en Andalucía, conforme exige como punto de conexión el artículo 32.2.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normativas tributarias, la reducción mejorada sustituirá a la estatal en el ámbito territorial andaluz conforme al artículo 48.1.a) de dicha ley.
Para tal supuesto, el informe de la Dirección General antes citada anticipa su criterio favorable a la procedencia de aplicar la norma autonómica “…siempre que mantuviesen la actividad domiciliada en Andalucía durante al menos cinco años”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 20-6