Las prestaciones por jubilación del plan de pensiones tributarán en IRPF exclusivamente en la persona física en cuyo favor conste formalmente reconocido el derecho en el plan, conforme al artículo 11.2 LIRPF. En régimen de gananciales, la imputación del rendimiento del trabajo se determina por titularidad del derecho en el plan (no por la titularidad de la renta ganancial generadora), por lo que ambos cónyuges no pueden tributar conjuntamente; solo el beneficiario formal de la prestación soporta tributación por el importe íntegro percibido. El régimen matrimonial no modifica la individualización de rentas del trabajo en IRPF.
Hechos
El consultante es titular de un plan de pensiones.
Cuestión planteada
En caso de separación del matrimonio regulado por el régimen económico de gananciales, ¿quién debe tributar al percibir la prestación por jubilación del plan de pensiones?
Contestación
El artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece como rendimientos íntegros del trabajo:
“3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones…”
Asimismo, el artículo 11 de dicha Ley regula la individualización de las rentas y en su apartado 2 dispone que:
“2. Los rendimientos del trabajo se atribuyen exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción.
No obstante, las prestaciones a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley, se atribuirán a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidas.”
Por tanto, las prestaciones por jubilación de un plan de pensiones tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exclusivamente en sede del beneficiario, como rendimientos del trabajo y por el importe total percibido.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 art. 11-2, 17-2-a-3