Los intereses derivados de préstamos entre entidades vinculadas (conforme al artículo 16.2 TRLIS) deben consignarse en el modelo 193 bajo la clave D3 (Intereses de préstamos no bancarios), no en B3, por cuanto la Orden EHA/3021/2007 reserva específicamente la clave D para rendimientos de capital procedentes de cesiones entre partes vinculadas cuando el perceptor es contribuyente por IRPF.
Hechos
El consultante posee el 34 por 100 de las acciones de una sociedad, a la que tiene concedido un préstamo que le ha reportado rendimientos del capital mobiliario.
Cuestión planteada
Si en el modelo 193 los intereses y las retenciones han de consignarse en la clave B3 o en la clave D3.
Contestación
El artículo 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que regula las obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta, dispone en su apartado 2 que “el retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar en los primeros veinte días naturales del mes de enero una declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados”. Estas declaraciones se efectuarán en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministerio de Economía y Hacienda, según dispone el citado precepto en su apartado 4.
En este sentido, la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre (BOE de 18 de octubre), modifica el modelo 193 “Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual”, introduciendo, entre otras modificaciones, una nueva clave a utilizar en la cumplimentación del mismo, la clave D para la declaración de “Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. Por tanto, al existir vinculación entre el consultante y la entidad pagadora de los intereses del préstamo, en los términos del artículo 16.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), en la cumplimentación del citado modelo 193 se deberá utilizar la clave D, casilla 03 “Intereses de préstamos no bancarios”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, Art. 108