Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento del trabajo en especie, valor de mercado, ing... · DGT V2607-11
Consulta vinculante · V2607-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La entrega de acciones a empleados constituye rendimiento del trabajo en especie sometido a ingreso a cuenta, valorado por el valor de mercado en el día de percepción conforme al artículo 43 LIRPF. No obstante, el artículo 42.2.a) LIRPF excluye de esta calificación la entrega gratuita o infraprecio de acciones propias o del grupo a trabajadores en activo, hasta 12.000 euros anuales por trabajador, siempre que concurran las circunstancias reglamentarias del artículo 43 RIRPF (entrega por sociedad del grupo a trabajadores de sociedades del mismo subgrupo o grupo, según proceda).

Rendimiento del trabajo en especie valor de mercado ingreso a cuenta exención 12.000 euros grupo de sociedades

Hechos

El Grupo del que forma parte la entidad consultante está inmerso en un proceso de reorganización que concluirá el 30 de junio de 2011, fecha a partir de la cual una de las filiales de la entidad consultante llevará a cabo el ejercicio directo de la actividad financiera hasta entonces desarrollada por la entidad consultante, siendo la citada filial su sucesora universal en todos los derechos y obligaciones, y recibiendo la práctica totalidad de sus activos y pasivos.

En fecha 1 de julio de 2011 se producirá la incorporación a la filial de los empleados de la entidad consultante

La entidad consultante ha acordado entregar gratuitamente acciones de la filial a todos los empleados de la citada filial en situación de activo el 1 de julio de 2011. La entrega se realizará en los primeros días de julio.

Cuestión planteada

Si la entrega de acciones a los empleados no tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie conforme al artículo 42.2 a) de la Ley del Impuesto.

Contestación

En términos generales y de conformidad con el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, la entrega de acciones a los empleados, por su condición de trabajadores, deberá calificarse como rendimiento del trabajo.

Dicho rendimiento tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie sometido a ingreso a cuenta, según dispone el apartado 1 del artículo 42 de la LIRPF, y su valoración se efectuará, conforme a la regla prevista en el artículo 43 de la LIRPF, por el valor de mercado de las acciones recibidas el día de su percepción.

No obstante lo anterior, el artículo 42.2 a) de la LIRPF establece que no tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Al respecto, el artículo 43 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 marzo (BOE de 31 de marzo), -en adelante RIRPF- establece lo siguiente:

“Artículo 43. Entrega de acciones a trabajadores.

1. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, a efectos de lo previsto en el artículo 42.2.a) de la Ley del Impuesto, la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo en los siguientes supuestos:

1.º La entrega de acciones o participaciones de una sociedad a sus trabajadores.

2.º Asimismo, en el caso de los grupos de sociedades en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, la entrega de acciones o participaciones de una sociedad del grupo a los trabajadores, contribuyentes por este Impuesto, de las sociedades que formen parte del mismo subgrupo. Cuando se trate de acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo, la entrega a los trabajadores, contribuyentes por este Impuesto, de las sociedades que formen parte del grupo.

En los dos casos anteriores, la entrega podrá efectuarse tanto por la propia sociedad a la que preste sus servicios el trabajador, como por otra sociedad perteneciente al grupo o por el ente público, sociedad estatal o administración pública titular de las acciones.

2. La aplicación de lo previsto en el apartado anterior exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.º Que la oferta se realice dentro de la política retributiva general de la empresa o, en su caso, del grupo de sociedades y que contribuya a la participación de los trabajadores en la empresa.

2.º Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por ciento.

3.º Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años.

El incumplimiento del plazo a que se refiere el número 3.º anterior motivará la obligación de presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento. “

En el caso planteado se produce la entrega por parte de la entidad consultante de acciones de una sociedad –la filial de la entidad consultante- a los propios trabajadores de esta sociedad, dado que en el momento de realizarse la entrega -julio de 2011-, los trabajadores que hasta 30 de junio estaban empleados en la entidad consultante ya son trabajadores de la filial, que sucede a la entidad consultante en todos sus derechos y obligaciones. Por tanto, se cumple lo previsto en el artículo 43.1 del RIRPF.

En consecuencia, la entrega gratuita de acciones a los trabajadores de la filial de la entidad consultante no tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie, con el límite para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que se cumplan los restantes requisitos previstos en el artículo 43.2 del RIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Artículo 42; RD 439/2007, Artículo 43


Discusión
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