Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retribución en especie, IRPF, seguro de responsabilidad c... · DGT V2607-17
Consulta vinculante · V2607-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las primas de la póliza de seguro de responsabilidad civil del Consejo de Administración no constituyen retribución en especie sujeta a IRPF. La DGT descarta la calificación como renta en especie por ausencia de utilización, consumo u obtención para fines particulares del consejero: la cobertura protege el patrimonio de la entidad y beneficia indistintamente a un colectivo sin atribución individualizada de prima, sin que el asegurado obtenga ventaja patrimonial directa derivada del contrato.

Retribución en especie IRPF seguro de responsabilidad civil fines particulares atribución individualizada

Hechos

La consultante tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil, cuyas características se describen en la contestación a la consulta, para la cobertura de directivos y administradores.

Cuestión planteada

Se consulta si las primas satisfechas en virtud del seguro de responsabilidad civil referido, constituyen una retribución en especie de los miembros del Consejo de Administración presentes, pasados y futuros.

Contestación

En síntesis, la póliza de seguro, de vigencia anual, cubre reclamaciones presentadas contra el asegurado, con fundamento en un acto de gestión incorrecto cometido durante el período contractual o anterior al mismo. Se prevé una indemnización global máxima y sub-límites de indemnización para determinados conceptos. La definición del colectivo asegurado es amplia y sin nominación concreta, incluyendo a personas que hayan ejercido los cargos o funciones con anterioridad.

Asimismo, de los elementos y características del contrato de seguro cabe deducir que las primas de la póliza se abonarían de manera indiferenciada, sin atribución individualizada de la parte de la prima que corresponde a cada persona asegurada.

Se consulta si la contratación de la póliza de seguro de responsabilidad civil, en los términos previstos, no constituye una retribución en especie sometida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros del Consejo de Administración presentes, pasados y futuros.

Al respecto, debe indicarse que el artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006) –en adelante LIRPF-, dispone:

“Artículo 42. Rentas en especie.

1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.

2. (…)”.

A la vista de las características del contrato de seguro objeto de consulta y conforme a lo dispuesto en el precepto transcrito, cabe considerar, en el presente caso, que no existe retribución en especie sometida al IRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la citada Ley General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 42.


Discusión
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