En estimación objetiva del IRPF, el módulo "carga del vehículo" se cuantifica como la diferencia entre la masa total máxima autorizada (conforme Tarjeta de Inspección Técnica) y la suma de taras de vehículos portantes. Cuando la cabeza tractora utiliza distintos semirremolques sin usar siempre el mismo, la tara de estos se evalúa en ocho toneladas (máximo legal), por lo que la tara total será la de la cabeza tractora más ocho toneladas, independientemente del semirremolque efectivamente acoplado en cada viaje.
Hechos
El consultante ejerce la actividad de transporte de mercancías por carretera desde el año 2003, tributando por el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
Para el ejercicio de la actividad posee una cabeza tractora con una capacidad de carga de 40 TM, pero las plataformas que lleva engarzadas no son de su propiedad.
Cuestión planteada
Para la determinación del rendimiento neto de la actividad, como debe cuantificar el módulo "carga del vehículo".
Contestación
En la instrucción nº 2.1.10ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas recogida en el anexo II de la Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que se desarrollan para el año 2007, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, se definen las reglas de cuantificación del módulo “carga del vehículo”, estableciendo que:
“La capacidad de carga de un vehículo o conjunto de vehículos será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.
En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se evaluará en ocho toneladas como máximo”.
Llevada esta definición al caso planteado, el consultante deberá cuantificar el módulo capacidad de carga por la diferencia entre la masa total autorizada de carga del vehículo, teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas que se reseñen en la Tarjeta de Inspección Técnica de su vehículo, y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes.
En este caso, los vehículos portantes serán la cabeza tractora y los distintos semirremolques utilizados.
Dado que el consultante no utiliza siempre el mismo semirremolque, la tara de éstos se cuantificará en ocho toneladas.
Por tanto, como tara de los vehículos portantes se estimará la tara de la cabeza tractora más ocho toneladas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/804/2007 Anexo II Instrucción IRPF nº 2-1-10ª