Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, pérdida patrimonial, renta del ahor... · DGT V2609-11
Consulta vinculante · V2609-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las pérdidas y ganancias patrimoniales derivadas de fluctuaciones de cambio en préstamos hipotecarios en moneda extranjera (diferencia entre el tipo de cambio al que se formalizó el préstamo y el tipo de cambio en el momento de la amortización del capital) se califican como ganancias o pérdidas patrimoniales conforme al artículo 33.1 LIRPF, imputables al período en que tiene lugar la alteración patrimonial (artículo 14.1 c) LIRPF), e integrables en la base imponible del ahorro (artículos 46 y 49.1 b) LIRPF), no en la renta general.

Ganancia patrimonial pérdida patrimonial renta del ahorro base imponible del ahorro tipo de cambio alteración patrimonial

Hechos

En el año 2007 se contrató un préstamo hipotecario multidivisa para la adquisición de vivienda habitual, fijado en yenes. Durante el año 2010, el importe equivalente en euros de la liquidación de las 12 cuotas hipotecarias mensuales satisfechas en yenes, con el tipo de cambio al que se formalizó el préstamo, es de 12.879,93 euros. Sin embargo, el pago real en euros, en el año 2010, debido a la fluctuación de la divisa (yen), ha sido de 18.496,35 euros.

Cuestión planteada

Si existe pérdida patrimonial y su consideración como renta general o renta del ahorro. Casilla donde debe declararse.

Contestación

De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Formalizado un préstamo hipotecario, para la adquisición de vivienda habitual, en yenes, al efectuarse el pago de cantidades en concepto de la amortización de parte del capital pendiente del préstamo, se generará una ganancia o pérdida patrimonial debida a la diferencia de cotización del yen con respecto, en este caso, al tipo de cambio yenes/euro en el que fue fijado inicialmente el préstamo.

Así, la ganancia o pérdida patrimonial vendrá dada por la diferencia entre el valor de adquisición del capital amortizado durante el período (valor en euros del capital amortizado en el período, según el tipo de cambio al que se formalizó el préstamo) y el valor de transmisión o reembolso del referido capital (no de los intereses integrantes de la cuota hipotecaria).

Según el artículo 14.1 c) de la LIRPF, “las ganancias o pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”. En el presente caso, sería el ejercicio 2010.

De conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 49.1 b) de la LIRPF, estas ganancias o pérdidas patrimoniales se integrarán en la base imponible del ahorro.

En cuanto a la forma de cumplimentar la declaración del IRPF 2010 deberá dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por tratarse de un asunto de su competencia.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 33-1, 46 y 49.


Discusión
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