Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Residencia fiscal, Convenio para evitar doble imposición,... · DGT V2611-07
Consulta vinculante · V2611-07
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

Para acreditar residencia fiscal en Italia a efectos de aplicación del Convenio España-Italia de 1977, es obligatorio aportar certificado expedido por la autoridad fiscal italiana competente en el que conste expresamente la condición de residente según el Convenio. No existe modelo oficial consensuado entre ambos países, pero el certificado debe cumplir este requisito material y tener validez de un año desde su expedición. Cualquier otro documento carece de validez acreditativa.

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Hechos

La entidad consultante debe pagar unos honorarios a un profesor de nacionalidad italiana, presentando éste un certificado de residencia fiscal en Italia expedido por la universidad italiana para la que trabaja.

Cuestión planteada

Cuál es la forma legal para poder acreditar la residencia fiscal en Italia.

Contestación

Las personas residentes en el extranjero que obtengan rentas en España deberán acreditar su residencia fiscal mediante el correspondiente certificado de residencia emitido por la autoridad fiscal competente del Estado de residencia, no siendo válido ningún otro documento. ´

Si el contribuyente reside en un país con el que España tiene suscrito un Convenio para evitar la doble imposición y pretende acogerse al mismo, además es necesario que en el correspondiente certificado conste expresamente que ese contribuyente es residente en el sentido del Convenio, o bien aportar el pertinente formulario previsto en las órdenes de desarrollo de los Convenios.

El plazo de validez de los certificados se extiende a un año a partir de su fecha de expedición (Orden de 9 de diciembre de 1999, por la que se aprueba, en pesetas y en euros, el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente y el resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con dichas rentas, así como ciertas disposiciones referentes a las cuentas de no residentes (BOE de 16 de diciembre de 1999)).

En el caso del Convenio ente España e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal, hecho en Roma el 8 de septiembre de 1977 (BOE de 22 de diciembre de 1980), no existen modelos oficiales consensuados por ambos países. No obstante, es requisito imprescindible que los certificados acrediten que las personas a las que se refieren son residentes en Italia a los efectos de aplicación del Convenio, y que los certificados estén expedidos por la autoridad fiscal competente, cuya designación corresponde a la normativa italiana.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Convenio Hispano - Italiano, Orden de 9 de diciembre de 1999


Discusión
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