Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del capital inmobiliario, rendimientos de ac... · DGT V2611-13
Consulta vinculante · V2611-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las rentas por alquiler de habitaciones tributan como rendimientos del capital inmobiliario conforme al artículo 21 LIRPF, salvo que concurran simultáneamente: (i) local exclusivamente destinado a la gestión administrativa de la actividad, e (ii) al menos un empleado a tiempo completo con contrato laboral. Si se cumplen ambas condiciones, califican como rendimientos de actividades económicas. La prestación de servicios complementarios (hotelería, restauración, lavandería) puede elevar la calificación a actividad empresarial incluso sin los requisitos formales del artículo 27.2 LIRPF, si existe organización de medios empresariales.

rendimientos del capital inmobiliario rendimientos de actividades económicas actividad empresarial local de gestión empleado a tiempo completo servicios complementarios.

Hechos

El consultante tiene la intención de alquilar dos habitaciones de la vivienda en la que reside y de la que es propietario.

Cuestión planteada

Cómo tributa en el IRPF las cantidades percibidas por el alquiler de dichas habitaciones.

Contestación

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, “tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste”.

Añade dicho precepto, en su apartado 2, que, en todo caso, se incluirán como rendimientos del capital los provenientes de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente.

Por su parte, el artículo 27 de la Ley del Impuesto establece, en su apartado 1, que se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular tienen esta consideración los rendimientos de las actividades de prestación de servicios.

A continuación, en su apartado 2, dicho precepto delimita cuando el arrendamiento de inmuebles constituye una actividad económica. Para ello han de concurrir las dos circunstancias siguientes:

a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.

b) Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

La finalidad de este artículo es establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como una actividad empresarial, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales, para que esta actividad tenga tal carácter.

Por otra parte, si el alquiler de las habitaciones no se limita a la mera puesta a disposición de parte del inmueble durante periodos de tiempo, sino que se complementa con la prestación de servicios propios de la industria hotelera tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos, las rentas derivadas del mismo tendrán la calificación de rendimientos de actividades económicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 de la ley del impuesto.

En consecuencia, si el consultante presta este tipo de servicios estaríamos ante rendimientos derivados de actividades económicas, mientras que si no lo hace estaríamos ante rendimientos del capital inmobiliario, salvo que concurrieran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 27 de la LIRPF, en cuyo caso, también estaríamos ante rendimientos derivados de actividades económicas

Por último, respecto a lo manifestado en su escrito relativo a que cobrará por el alquiler de las habitaciones una cantidad por la que no necesitara efectuar la declaración por IRPF, conviene precisar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la LIRPF, los contribuyentes que perciban rendimientos del capital inmobiliario o rendimientos de actividades económicas estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto con independencia de su cuantía. No obstante, en ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículos 21 y 27.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion