Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención vehículos minusválidos, certificación de minusva... · DGT V2612-07
Consulta vinculante · V2612-07
IE Vinculante DGT
Síntesis

La exención en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para vehículos automóviles de minusválidos requiere: (i) certificación previa de minusvalía/invalidez por el IMSERSO o entidad gestora competente; (ii) solicitud previa ante la Delegación de Aduanas e IIEE con modelo oficial; (iii) acreditación de que han transcurrido 4 años desde la matriculación anterior en análogas condiciones (exonerado en caso de siniestro total debidamente probado); (iv) garantía de no transmisión inter vivos durante los 4 años siguientes a la matriculación. La documentación debe acompañarse al escrito de solicitud junto con copia de la ITV o certificación técnica del vehículo.

Exención vehículos minusválidos certificación de minusvalía requisito temporal 4 años siniestro total cláusula de no transmisión reconocimiento previo administración tributaria

Hechos

Una persona con un grado de minusvalía acreditado del 65 por 100 adquiere y matricula un vehículo que, según su propia manifestación, es para su uso exclusivo.

Al no disponer de permiso de conducir, matricula el vehículo conjuntamente con su madre.

Cuestión planteada

- ¿Tiene derecho a la exención en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte?

- ¿Qué medios de prueba tiene que aportar?

- ¿Tiene derecho a la exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica?

- ¿Qué medios de prueba tiene que aportar?

Contestación

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE

En relación con las cuestiones relativas al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se comunica lo siguiente:

El artículo 66.1 d) de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales declara exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte:

“….

d) Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1º) que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de dicho vehículo en análogas condiciones.

No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditados.

2º) que no sean objeto de una transmisión posterior por actos "inter vivos" durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.”

El apartado 2 del mismo artículo dispone:

“2. La aplicación de las exenciones a que se refieren las letras a), b), c), d), f), i) y k) del apartado anterior estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente. En particular, cuando se trate de la exención a que se refiere la letra d) será necesaria la previa certificación de la minusvalía o de la invalidez por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes.”

2º.Por su parte los artículos 136 y 137, apartado 1, letra c) del Reglamento de Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y modificado por Real Decreto 112/1998, de 30 de enero, establecen lo siguiente:

“Artículo 136

A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas o entidades a cuyo nombre se pretenda efectuar la primera matriculación definitiva del medio de transporte, presentarán, con anterioridad, ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, un escrito, sujeto al modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda, solicitando la aplicación de tales supuestos. En dicho escrito se hará constar, como mínimo, el nombre, NIF y domicilio fiscal del solicitante, la clase, marca y modelo del medio de transporte que se pretende matricular y el supuesto de no sujeción o de exención cuyo reconocimiento se solicita.

Artículo 137

1. Al escrito al que se refiere el artículo anterior se acompañará copia de la ficha de inspección técnica del vehículo, o en el caso de embarcaciones o aeronaves, certificación de sus características técnicas, expedidas por el vendedor y, además, según los casos, la siguiente documentación:

….

c) Cuando se trate de vehículos automóviles que se matriculen a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, el certificado de la minusvalía o de la invalidez emitido por el Instituyo Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes.”

En consecuencia, dado que, según se manifiesta en el escrito de consulta, el vehículo en cuestión ha sido ya adquirido y matriculado, puede concluirse no se ha cumplido el requisito esencial para la aplicación de la exención prevista en el artículo 66.1 d) de la Ley 38/1992 que es el de obtener previamente su reconocimiento por parte de la Administración Tributaria. A la vista de los preceptos legales y reglamentarios transcritos no es posible su aplicación a posteriori.

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

En relación con las cuestiones relativas al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se comunica lo siguiente:

- De acuerdo con la letra e) del apartado 1 del artículo 93 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, están exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

“Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.”

- En esta letra podemos distinguir dos supuestos de exención del impuesto:

- Vehículos para personas de movilidad reducida.

- Vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.

- De la letra transcrita, se consideran requisitos sustantivos para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de vehículo matriculado a nombre de una persona con minusvalía los siguientes:

- Que el titular del vehículo sea una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33 por ciento.

- Que se destine para su uso exclusivo, ya sea conducido por la persona con discapacidad, o destinado a su transporte.

- Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

- Al regular el procedimiento para instar la aplicación de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de vehículo matriculado a nombre de una persona con minusvalía, el apartado 2 del artículo 93 del TRLRHL, prescribe:

“Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.”

- Por lo tanto, en relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 del artículo 93 del TRLRHL, exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de vehículo matriculado a nombre de una persona con minusvalía para su uso exclusivo, el Ayuntamiento de la imposición regulará a través de la Ordenanza fiscal correspondiente los siguientes requisitos formales:

- aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente,

- y justificar el destino del vehículo.

En relación con la exención de vehículos matriculados a nombre de personas con minusvalía para su uso exclusivo, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.

Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

Por otra parte, el artículo 94 del TRLRHL dispone que:

“Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación”.

En contestación a las preguntas planteadas en la consulta:

1º.- A los efectos de la comentada exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se consideran personas con minusvalía a quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.

Es irrelevante para la concesión de esta exención cuál es la causa o cuáles son las consecuencias de la minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento, acreditada por el interesado, persona física a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

En relación con la minusvalía del sujeto pasivo, la ordenanza fiscal, a la hora de regular la concesión de la exención, sólo podrá exigir la aportación del certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente.

2º.- Tanto en los casos en que la minusvalía haya provocado la incapacidad civil, como en los casos en que la persona con minusvalía sea menor de edad, el sujeto pasivo, sin plena capacidad de obrar y sin permiso de conducir, tiene derecho a la exención en tanto la minusvalía tenga un grado igual o superior al 33 por 100 y el vehículo esté matriculado a su nombre y se destine para su uso exclusivo.

Una persona con minusvalía, esté o no incapacitada civilmente, sea o no menor de edad, puede ser titular de un vehículo de tracción mecánica apto para circular por las vías públicas, de ahí que existan vehículos matriculados a nombre de estas personas.

3º.- La ordenanza municipal tiene que establecer los términos en los que se tiene que justificar que el vehículo es para uso exclusivo de la persona con minusvalía.

El empleo exclusivo del vehículo para la persona con minusvalía no es incompatible ni excluyente con que las demás plazas del vehículo sean ocupadas por familiares u otras personas con el consentimiento de aquélla.

Por lo tanto, la justificación o prueba precisada en la concesión de esta exención, y su posterior comprobación, no es del uso exclusivo y excluyente por la persona con minusvalía, sino tan solo del uso exclusivo.

Cuando el vehículo precise de alguna adaptación permanente para la conducción, el acceso, la seguridad y otros aspectos que precise la persona con minusvalía, la justificación del destino del vehículo se verá facilitada por la constancia de aquella adaptación.

Pero, cuando no se precise adaptación alguna en el vehículo para su uso exclusivo por la persona con minusvalía, la justificación de dicho uso tiene que partir de la declaración que haga el sujeto pasivo o su representante legal. Esta declaración podrá manifestarse declarando ante el Ayuntamiento que el vehículo se destina a uso exclusivo de la persona con minusvalía.

4º.- El hecho de que la persona con minusvalía comparta la titularidad del vehículo con otra persona, tenga o no minusvalía ésta última, no obsta para el reconocimiento de la exención en la medida en que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona con minusvalía para su uso exclusivo. Esta cotitularidad con una persona que no tenga minusvalía no impide el reconocimiento de la exención en tanto en cuanto el otro cotitular, que figure en el permiso de circulación, sí la tenga y que el vehículo se destine al uso exclusivo de esta última en los términos antes mencionados.

La persona con minusvalía tiene que ser titular del vehículo (ha de constar a su nombre en el permiso de circulación), bien sola o compartiendo la titularidad con otras personas que no tienen por qué tener minusvalía. El vehículo debe destinarse al uso exclusivo, aunque no excluyente, de la persona con minusvalía.

El sujeto pasivo del impuesto es la persona o personas a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. Por tanto, si en este caso, el vehículo consta a nombre de la persona con minusvalía y otra persona (en este caso su madre) en el permiso de circulación, los sujetos pasivos del impuesto son ambos cotitulares, sin que ello sea obstáculo para la aplicación de la exención regulada en el artículo 93.1.e) del TRLRHL, siempre que se cumplan los requisitos indicados anteriormente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 38/1992, art. 66.1.d); TRLRHL art. 93


Discusión
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