Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Personal no asalariado, módulo, horas anuales, estimación... · DGT V2612-09
Consulta vinculante · V2612-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La cuantificación del cónyuge como personal no asalariado en estimación objetiva se realiza proporcionalmente sobre la base de las 1.800 horas anuales. La acreditación de las horas efectivamente trabajadas corresponde al titular mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho, siendo función de gestión e inspección la valoración de tales pruebas; la DGT declina pronunciarse sobre la admisibilidad de medios probatorios específicos, materia exclusiva de los órganos de administración.

Personal no asalariado módulo horas anuales estimación objetiva acreditación carga de prueba Orden EHA/3413/2008

Hechos

El consultante es titular de un quiosco de prensa, dedicándose a dos actividades económicas, venta menor de libros, periódicos (epígrafe 659.4 del IAE) y comercio menor de masas fritas , frutos secos (epígrafe 644.6 del IAE), determinando el rendimiento neto de ambas actividades por el método de estimación objetiva.

En la actividad trabajan el consultante y su cónyuge. El cónyuge trabaja 900 horas al año, repartidas al 50% entre ambas actividades.

Cuestión planteada

Forma de probar, a los efectos de la determinación del rendimiento neto de las actividades, que el cónyuge realiza 900 horas al año.

Contestación

En el anexo II de la Orden EHA/3413/2008, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se definen las reglas de cuantificación del número de unidades de los distintos signos o módulos.

La definición del módulo personal no asalariado se encuentra en las instrucciones 2.1.1ª (personal no asalariado) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF.

La instrucción 2.1.1ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF define el personal no asalariado de la siguiente forma:

“1ª) Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente.

Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año.

Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.”

De acuerdo con esta definición para el cómputo del personal no asalariado se debe distinguir entre el titular de la actividad y el resto de personal no asalariado.

En el caso planteado, la cuestión se refiere al cónyuge del titular de la actividad, por lo que el cómputo del módulo se realizará en función de las horas trabajadas en la actividad en relación a 1.800 horas.

Ahora bien, la prueba de las horas trabajadas efectivamente por el cónyuge corresponde al titular de la actividad, realizándose ésta por cualquier medio de prueba admitido en derecho, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección del Impuesto, la valoración de las pruebas aportadas y la admisión o no de las mismas.

Por tanto, este Centro Directivo no puede concretar si las pruebas descritas en el escrito de consulta constituyen o no prueba suficiente para la acreditación del número de horas que el cónyuge trabaja efectivamente en la actividad.

No obstante, en el caso de que los órganos de gestión e inspección del Impuesto no admitiesen estas pruebas y practicase la correspondiente liquidación tributaria, el consultante podrá impugnar esta liquidación presentando el correspondiente recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3413/2008, Anexo II, Instrucción IRPF nº 2.1.1ª


Discusión
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