Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Mínimo personal y familiar, gastos de servicio doméstico,... · DGT V2612-19
Consulta vinculante · V2612-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los gastos de empleada interna con contrato laboral indefinido para el servicio doméstico no son deducibles como gasto en la declaración del IRPF del contribuyente con discapacidad superior al 65% que requiere asistencia. La Ley no reconoce deducción expresa por estas retribuciones y cotizaciones a la Seguridad Social; su consideración se ha integrado implícitamente en el cálculo del mínimo personal y familiar, siendo esta la única cobertura normativa del supuesto.

Mínimo personal y familiar gastos de servicio doméstico relación laboral especial deducción no permitida IRPF discapacidad.

Hechos

Se corresponde con la cuestión planteada.

Cuestión planteada

Si una persona con discapacidad superior al 65 por ciento y que necesita ayuda de terceras personas, se puede deducir los gastos ocasionados por tener empleada con contrato laboral indefinido a una persona interna para el servicio doméstico, por la que paga cuotas de la Seguridad Social. En caso afirmativo, en qué partida o concepto sería deducible.

Contestación

Respecto a la cuestión planteada en su escrito de consulta, la Ley del Impuesto no incluye una consideración expresa de las cantidades abonadas a personas que realicen tareas domésticas en el domicilio del contribuyente ni de los gastos que puedan originarse para dicho contribuyente, lo cual no implica que tanto las unas como los otros no hayan sido tenidas en cuenta, pues en la cuantificación del mínimo personal y familiar se tienen en consideración determinadas situaciones que implicarían la necesidad de contratar a personas para la prestación de servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar (relación laboral de carácter especial regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, BOE del día 17 de noviembre).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006.


Discusión
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