Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Prestaciones públicas exentas, minusvalía, rendimientos d... · DGT V2615-10
Consulta vinculante · V2615-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas económicas por minusvalía carecen de exención en IRPF cuando no reúnen la condición de prestaciones públicas reguladas en el artículo 7.h) LIRPF. La DGT descarta la aplicación de la exención legal —reservada a prestaciones de Seguridad Social, clases pasivas o análogos públicos— y confirma que tales ayudas están plenamente sujetas al gravamen e integradas en la base imponible del rendimiento, sometidas al sistema de retenciones a cuenta.

Prestaciones públicas exentas minusvalía rendimientos del trabajo retenciones a cuenta carencia de exención.

Hechos

Complemento de empresa a favor de los trabajadores por hijos minusválidos.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la indicada ayuda económica.

Contestación

El artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), considera rentas exentas:

“h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

(…)

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”

En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en el citado artículo 7.h) de la Ley del Impuesto, estará plenamente sometida al Impuesto y a su sistema de retenciones a cuenta, toda prestación que, aún pudiendo traer causa de la situación de minusvalía, no tenga el carácter de pública, como ocurre en el supuesto planteado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, arts. 7.h) y 17


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion