La exclusión de la base imponible prevista en la Disposición Adicional Tercera del TRLIS para ayudas por abandono definitivo de remolacha exige, como condición esencial, la cesación efectiva de la producción de ese cultivo por parte del beneficiario. La DGT descarta que la ayuda mantenga su naturaleza exenta cuando la entidad continúa cultivando remolacha —aunque sea para suministrador distinto—, pues la norma condiciona el beneficio a la renuncia irrevocable de la actividad agraria en cuestión, no a su mera reordenación comercial. Por tanto, el cultivo adicional de remolacha integra la base imponible al quebrantar el requisito sustantivo del abandono definitivo.
Hechos
La entidad consultante es una sociedad cooperativa -entidad A-, constituida con arreglo a la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de Castilla y León, y dedicada a la agricultura.
La consultante ha percibido una ayuda como consecuencia de la reestructuración del sector del azúcar, y que le correspondía como productor de remolacha, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) nº 12990/2005 sobre la financiación de la política agraria común. Según lo establecido en la resolución de la Dirección de Política Agraria Comunitaria, por la que se concede la ayuda:
"Vista la solicitud de ayuda a la reestructuración en el sector del azúcar presentada por la sociedad B -fabricante de azúcar-, (…), en el marco del Reglamento (CE) Nº 320/2006 por la que se abandona la producción un total de (…) toneladas de azúcar de cuota a partir de la campaña de comercialización 2009/2010.
"Vista la solicitud de ayuda a la reestructuración en el sector del azúcar presentada por la sociedad B -fabricante de azúcar-, (…), en el marco del Reglamento (CE) Nº 320/2006 por la que se abandona la producción un total de (…) toneladas de azúcar de cuota a partir de la campaña de comercialización 2009/2010.
Vista la relación de productores presentada por la sociedad B que han sido considerados beneficiarios de las ayudas a la reestructuración establecidas en los apartados 6 y 7 del artículo 3 del Reglamento (CE) Nº 320/2006.
(…)
Teniendo en cuenta que la cantidad total de remolacha de cuota asignada a los productores incluidos en la relación a la que se hace referencia en el párrafo segundo, se transforma en azúcar utilizando el rendimiento de (…) kg de azúcar por tonelada de remolacha."
La entidad consultante es uno de los productores recogidos en la relación a la que hace referencia dicha resolución, que suministra remolacha a la sociedad B para la fabricación de azúcar.
La entidad consultante entiende que esta ayuda no se ha de integrara en la base imponible.
Cuestión planteada
La entidad consultante se plantea si el hecho de que cultive más remolacha, cuya producción no se ha visto obligada a abandonar, porque se suministra a otra fábrica que no ha reducido su producción, afecta al beneficio fiscal concedido a la ayuda percibida.
Contestación
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (en adelante TRLIS), las sociedades cooperativas son sujetos pasivos de este impuesto.
No obstante, en consideración a la función social, actividades y características de las sociedades cooperativas, éstas tienen un régimen fiscal especial que se encuentra contenido en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen especial fiscal de las cooperativas, estableciéndose en el capítulo IV de su título II las reglas especiales aplicables en el Impuesto sobre Sociedades. Por consiguiente la normativa aplicable a las sociedades cooperativas como sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades está contenida tanto en el TRLIS y normas de desarrollo (reglas generales) y en la Ley 20/1990 (reglas especiales).
A este respecto, el artículo 10.3 del TRLIS, establece que:
"3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."
En este ámbito, para determinar la base imponible, se partirá del resultado contable calculado según lo establecido en la normativa mercantil, y sobre él se realizarán los ajustes correspondientes según las disposiciones establecidas en el TRLIS, y en este caso, las disposiciones de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de régimen fiscal de las cooperativas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/1990, en lo no previsto expresamente por esa Ley se aplicarán las normas tributarias generales.
Por otra parte, la Disposición Adicional Tercera del TRLIS, en su redacción dada por la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 26/2009, de 23 de Diciembre de Presupuestos General del Estado para el año 2010, señala:
“1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:
a) La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria:
1º Abandono definitivo del cultivo del viñedo.
2º Prima al arranque de plantaciones de manzanos.
3º Prima al arranque de plataneras.
4º Abandono definitivo de la producción lechera.
5º Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas.
6º Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas.
7º Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar.”
En relación con el abandono del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar, el Reglamento (CE) nº 320/2006 del Consejo, en el considerando nº 6, señala:
“ Para apoyar a los productores de remolacha azucarera, caña de azúcar y achicoria que tengan que abandonar la producción por causa del cierre de fábricas a las que habían abastecido previamente, una parte de la ayuda a la reestructuración debería estar a disposición de los productores y contratistas de maquinaria que hayan trabajado para dichos productores, con el fin de compensar las pérdidas que resulten de los citados cierres y, en particular, las pérdidas de valor de las inversiones en maquinarias especializadas.”
Así en el artículo 3 apartado 6 relativo a las ayudas a la reestructuración se dispone:
“Se reservará un importe igual al 10% de la ayuda a la reestructuración pertinente establecida en el apartado 5 para:
a) Los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar que hayan celebrado un contrato de suministro con la empresa afectada durante el período anterior a la campaña contemplada en el apartado 2, para la producción de azúcar bajo la correspondiente cuota a la que se ha renunciado.”
Así pues, de acuerdo con la normativa transcrita, el hecho de que la entidad consultante continúe cultivando remolacha, cuya producción no se ha visto obligada a abandonar, porque se suministra a otra fábrica que no ha reducido su producción, no afecta al beneficio fiscal concedido a la ayuda percibida.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS/ R. D Leg 4/2004, de 5 de marzo, Disposición Adicional Tercera