Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, retención, tipo mínimo, regular... · DGT V2615-13
Consulta vinculante · V2615-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En contratos temporales inicialmente inferiores al año, la retención sobre rendimientos del trabajo se calcula conforme al procedimiento general del artículo 86 RIRPF con piso mínimo del 2%. Cuando el contrato se renueva como indefinido, procede regularizar el tipo conforme al artículo 87.2.1º RIRPF, desapareciendo el tipo mínimo del 2% en la nueva retención si la renovación tiene duración igual o superior al año.

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Hechos

En el año 2008 se contrató a una trabajadora con un contrato de trabajo por tiempo inferior al año, aplicándose retenciones al tipo del 2 por ciento. En el año 2009 dicho contrato se convirtió en indefinido, pero se continuó aplicándose el mismo porcentaje de retención.

Cuestión planteada

Retenciones a aplicar en el año 2013.

Contestación

Con carácter general, el artículo 80.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y publicado en el BOE del día 31) determina que la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen el tipo de retención que resulte de lo dispuesto en el artículo 86 del mismo Reglamento.

Por su parte, el mencionado artículo 86 dispone lo siguiente:

“1. El tipo de retención, que se expresará con dos decimales, se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia positiva entre el importe previo de la retención y la cuantía de la deducción a que se refiere el artículo 85 bis de este Reglamento, por la cuantía total de retribuciones a que se refiere el artículo 83.2 de este Reglamento.

(…).

2. El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 por 100 cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año (…)”.

De acuerdo con lo expuesto, tanto en los contratos temporales de duración inferior al año como en los contratos por obra o servicio determinado con una duración estimada inferior al año, el tipo de retención aplicable será el que resulte de acuerdo con el procedimiento general para determinar el importe de la retención establecido en los artículos 82 y siguientes del Reglamento del Impuesto, operando el 2 por 100 como tipo mínimo.

Respecto a una renovación del contrato objeto de consulta convirtiéndose en contrato de duración indefinida, tal circunstancia es una de las que obligan a regularizar el tipo de retención. Así lo determina el artículo 87.2.1º del Reglamento del IRPF:

“Procederá regularizar el tipo de retención (…):

1º. Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural”.

En cuanto al tipo resultante de la regularización (cuyo procedimiento de cálculo se recoge en el apartado 3 de este artículo 87), seguirá siendo operativo el tipo mínimo del 2 por 100 cuando en su caso la renovación sea a su vez de duración inferior al año. En el caso de que fuese igual o superior al año, como es el presente consultado, no resultará aplicable el referido tipo mínimo.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

RIRPF. RD 439/2007, Art. 86.


Discusión
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