Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducibilidad estimación directa, correlación actividad e... · DGT V2617-09
Consulta vinculante · V2617-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por despido improcedente satisfecha en concepto de responsabilidad solidaria es deducible como gasto de la actividad profesional (notaría) en estimación directa, al concurrir la correlación temporal y causal con el ejercicio de la actividad económica reconocida implícitamente por sentencia. La deducibilidad se condiciona a que el gasto conste acreditado y se haya originado efectivamente en el desempeño de la actividad, conforme al principio de correlación ingresos-gastos del artículo 10.3 LIS.

Deducibilidad estimación directa correlación actividad económica responsabilidad solidaria laboral gasto profesional rendimiento neto notaría principio causalidad tributaria

Hechos

El consultante desarrolla la actividad económica de notario compartiendo despacho profesional con otro notario, pero sin constituir comunidad de bienes ni ninguna figura asociativa afín. Con motivo del despido de un empleado de la otra notaría, por conciliación judicial se establece la responsabilidad solidaria de ambos notarios (parte demandada) en el pago de la indemnización por despido improcedente.

Cuestión planteada

Deducibilidad como gasto de la actividad del importe que corresponde satisfacer al consultante.

Contestación

Para analizar la cuestión planteada resulta necesario realizar un relato previo (conforme con la documentación aportada con el escrito de consulta) de cómo se ha llegado a la obligación de indemnizar para el consultante.

Con fecha 14 de enero de 2009 se le comunica al empleado de la otra notaría la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas —artículo 52, c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores—, presentando el empleado (ante el correspondiente juzgado de lo social) demanda por despido frente a los dos notarios alegando unidad empresarial entre los mismos. La demanda es admitida y es en la conciliación aprobada por el juez donde los demandados reconocen la improcedencia del despido y ofertan la indemnización a satisfacer de forma solidaria.

Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en el método de estimación directa, el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), realiza una remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades. Ello nos lleva al artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2204, de 5 de marzo (BOE del día 11), que en su apartado 3 dispone que "en el método de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto a los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se pruebe suficientemente no podrán considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

Con este planteamiento, la indemnización laboral por despido improcedente en la parte que corresponde satisfacer al consultante constituye para éste un gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de su actividad profesional de notario, pues debe entenderse producido tal gasto en el ejercicio de la actividad, debido al reconocimiento implícito por parte del juez (admisión de la demanda y acta de conciliación) de la existencia de unidad empresarial entre ambos notarios.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 28


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion