Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del capital inmobiliario, arrendamiento de v... · DGT V2617-13
Consulta vinculante · V2617-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 60% (o 100% en caso de arrendatario joven con rentas del trabajo/actividades económicas superiores al IPREM) sobre rendimientos netos de arrendamiento inmobiliario prevista en el artículo 23.2 LIRPF resulta inaplicable cuando el inmueble no constituye vivienda habitual del arrendatario en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, independientemente de la posterior utilización por parte de la empresa. La DGT descarta la condición de arrendamiento de vivienda y califica la operación como arrendamiento distinto, excluyendo la bonificación.

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Hechos

El consultante es propietario de una vivienda que ha alquilado a una empresa para ser destinada, con carácter exclusivo, a vivienda de un empleado, prohibiéndose expresamente cualquier otra actividad.

Cuestión planteada

Aplicación de la reducción del rendimiento neto prevista en el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El artículo 22.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece que se computará como rendimiento íntegro del capital inmobiliario el importe que por todos los conceptos reciba el arrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros, todos lo gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y los demás bienes cedidos con éste, en los términos previstos en el artículo 23.1 de la Ley del Impuesto, y en los artículos 12 y 13 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

El artículo 23.2 de la Ley del Impuesto dispone lo siguiente:

“1.º En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.

2.º Dicha reducción será del 100 por ciento, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.

(…)”.

En este sentido, debe entenderse que se trata del arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE de 25 de noviembre), cuando el arrendamiento recaiga sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Por tanto, en el caso consultado no resultará de aplicación dicha reducción puesto que, con independencia de la posterior utilización de la vivienda por parte de la empresa, no constituye la vivienda del arrendatario, por lo que se debe entender, a los exclusivos efectos de este Impuesto, que se trata de un arrendamiento distinto del de vivienda.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, arts. 22 y 23.2


Discusión
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