Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo en especie, exención art. 42.2.h... · DGT V2619-10
Consulta vinculante · V2619-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El art. 42.2.h) LIRPF exenta hasta 1.500 €/año en cantidades satisfechas a entidades de transporte público colectivo con finalidad de desplazamiento residencia-trabajo. En la entrega de abonos de transporte a empleados, dicha finalidad se cumple cuando el ámbito de validez espacial del abono comprenda tanto el lugar de residencia como el centro de trabajo, sin que sea preciso que el abono se destine exclusivamente a trayectos laborales; la exención ampara la retribución en especie correspondiente al abono íntegro, sin necesidad de prorrateo entre uso laboral y particular, siempre que el título permita formalmente los desplazamientos tutelados.

Rendimientos del trabajo en especie exención art. 42.2.h) LIRPF transporte público colectivo valoración retribución en especie finalidad desplazamiento residencia-trabajo ámbito de validez espacial

Hechos

En aplicación de normativa de régimen interno, la entidad consultante (Metro de Madrid, S.A.) entrega a sus empleados el denominado "abono transportes", de validez anual, que emite el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid. Dado que este título de transporte tiene una doble utilización (laboral, para los desplazamientos internos entre las distintas dependencias de la red de metro, y particular, para beneficio propio del empleado), se ha venido considerando una parte retribución en especie.

Cuestión planteada

Incidencia de lo dispuesto en el nuevo párrafo h) del artículo 42.2 de la Ley del Impuesto en la determinación de la valoración de la referida retribución en especie.

Contestación

El Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE del día 13), incorporó —en su artículo 17 y con efectos desde 1 de enero de 2010— una nueva exención en el ámbito de los rendimientos del trabajo con la adición de una nueva letra, la h), al apartado 2 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), lo que comporta que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:

“Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente”.

Sin entrar a analizar el planteamiento de distribución porcentual que la entidad ha venido aplicando a esta entrega, para considerar una parte retribución en especie, se plantea por la consultante la incidencia que la nueva exención pudiera tener en la valoración de la entrega del “abono transportes” (en la parte considerada como de uso particular) que esta empresa de transporte público colectivo hace a sus empleados. Para ello resulta necesario describir en primer lugar en qué consiste el abono transportes.

En su descripción oficial se configura como un título de transportes, personal e intransferible, que permite realizar un número ilimitado de viajes dentro de su ámbito de validez espacial (zonas de transporte) y temporal (anual o mensual) en los servicios de transporte público colectivo concertados por el Consorcio de Transportes de Madrid.

Teniendo en cuenta que la exención del artículo 42.2.h) de la Ley del Impuesto tiene como objetivo (así se indica en la exposición de motivos del Real Decreto Ley 6/2010) el incentivar la utilización de los medios de transporte público colectivo en los desplazamientos de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, concretamente la redacción legal exige “la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo”, en la entrega del “abono transportes” a los empleados se entenderá cumplida esa finalidad siempre que el ámbito de validez espacial del abono entregado tenga en consideración las ubicaciones correspondientes a la residencia y al centro de trabajo del empleado, y ello con independencia de que en el presente caso la entidad consultante no satisfaga de forma efectiva cantidad alguna a “las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros”, por ser ella misma una de las entidades que integran el Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid, que es quien emite los títulos de transporte.

Por tanto, cumplida esa finalidad en los términos señalados (finalidad que prevalece sobre cualquier posible consideración de utilización parcial para fines particulares distintos a los de desplazamiento entre lugar de residencia y centro de trabajo) y con el límite de los 1.500 euros anuales que establece el precepto, el “abono transportes” que la empresa entrega a sus empleados estará amparado por la exención.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 42


Discusión
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