La entrega periódica de tarjetas de transporte público (10 viajes) al empleado constituye rendimiento del trabajo exento conforme al artículo 42.2.h) LIRPF siempre que: (i) el ámbito de validez espacial del título cubra los trayectos residencia-centro de trabajo; (ii) se respete el límite anual de 1.500 euros por trabajador; y (iii) la finalidad sea incentivar el transporte público colectivo en desplazamientos domicilio-trabajo. La calificación como "cantidades satisfechas a las entidades de transporte" alcanza tanto a pagos directos como a fórmulas indirectas (entrega de tarjetas), siempre que se cumpla la cobertura geográfica requerida.
Hechos
La consultante compra a la entidad Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya tarjetas de 10 viajes para que sean utilizados por una empleada en sus desplazamientos entre su lugar de residencia y el domicilio de la empresa.
Cuestión planteada
Inclusión del supuesto consultado en el ámbito del nuevo párrafo h) del artículo 42.2 de la Ley del Impuesto.
Contestación
El Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE del día 13), incorporó —en su artículo 17 y con efectos desde 1 de enero de 2010— una nueva exención en el ámbito de los rendimientos del trabajo con la adición de una nueva letra, la h), al apartado 2 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), lo que comporta que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:
“Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente”.
Se plantea por la entidad consultante si la entrega a la empleada de las tarjetas de 10 viajes adquiridas a la entidad de transporte colectivo, para su utilización en los desplazamientos entre su lugar de residencia y el domicilio de la empresa, se encuentra incluida en el ámbito de la referida exención.
Teniendo en cuenta que la exención del artículo 42.2.h) de la Ley del Impuesto tiene como objetivo (así se indica en la exposición de motivos del Real Decreto Ley 6/2010) el incentivar la utilización de los medios de transporte público colectivo en los desplazamientos de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, concretamente la redacción legal exige “la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo”, en la entrega (cabe entender que periódica) de las tarjetas de 10 viajes a la empleada se entiende cumplida esa finalidad siempre que el ámbito de validez espacial de los títulos de transporte adquiridos por la consultante y entregados a su empleada tenga en consideración las ubicaciones correspondientes a la residencia de esta última y al centro de trabajo donde presta sus servicios.
Por tanto, cumplida esa finalidad en los términos señalados y con el límite de los 1.500 euros anuales que establece el precepto, las tarjetas que la consultante entregue a su empleada estarán amparadas por la exención.
Finalmente, procede hacer una salvedad respecto a la exención de esta prestación en especie y que no es otra que su operatividad se enmarca exclusivamente en el ámbito de las rentas en especie, circunstancia que no concurre en aquellos supuestos en los que el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que este adquiera los títulos de transporte, en cuyo caso se trataría de rentas dinerarias no amparadas por la exención, tal como resulta de lo dispuesto en el mismo artículo 42.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006. Art.42