La calificación fiscal de los pagos realizados por obras en inmuebles depende de su naturaleza contable: si constituyen gastos de conservación/reparación/mantenimiento, integran el resultado del ejercicio; si son obras de renovación/ampliación/mejora que aumentan la capacidad productiva o alargan la vida útil, deben capitalizarse como mayor valor del inmovilizado, siendo el pago previo un anticipo sin efectos fiscales, y su recuperación posterior carece de relevancia tributaria en la base imponible.
Hechos
La sociedad consultante contrató en el año 2007 la realización de unas obras en un local de su propiedad. La sociedad realizó cinco pagos sin que el constructor entregue las facturas correspondientes. En marzo de 2011 la Audiencia Provincial dicta sentencia en virtud de la cual el constructor debe reintegrar a la sociedad el importe de la diferencia entre lo satisfecho y el valor de lo ejecutado antes del abandono de la obra.
Cuestión planteada
Tratamiento de esta diferencia en el Impuesto sobre Sociedades.
Contestación
El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:
“3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
La información facilitada en el escrito de consulta no permite conocer la naturaleza de las obras realizadas en el local, es decir, si se trata de obras de conservación, reparación, mantenimiento o cualesquiera otras que deban tener la consideración de gastos del ejercicio o, por el contrario, se trata de costes de renovación, ampliación o mejora que habrían sido incorporados al activo como mayor valor del local.
La norma 3ª de las de registro y valoración del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/1997, de 16 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 20 de noviembre), dispone normas particulares sobre el inmovilizado material, entre las cuales interesa destacar las siguientes:
“f) Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan un aumento de su capacidad productividad o alargamiento de su vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de los elementos que se hayan sustituido”.
Si las obras realizadas han sido de renovación, ampliación o mejora y, por tanto, hubiesen tenido la consideración de inmovilizado como mayor valor del local, el pago realizado con carácter previo a la ejecución de la obra habría tenido la consideración de anticipo, es decir, no habría tenido efectos en el resultado contable y fiscal del ejercicio en que se realiza el pago, por lo que la cantidad percibida tendría la consideración de recuperación de parte del anticipo, sin efectos en la determinación de la base imponible.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10-3