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Consulta vinculante · V2621-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La DGT rechaza pronunciarse sobre la deducción vivienda habitual de 2012 por extemporaneidad de la consulta (presentada fuera de plazo respecto a la declaración de ese ejercicio). Respecto a 2013, las devoluciones practicadas en 2014 se ajustaron correctamente al art. 59 RIRPF, que exige sumar a cuota las deducciones indebidamente aplicadas cuando se incumplan los requisitos (en este caso, la adquisición de segunda vivienda no constituye vivienda habitual). La consulta no resuelve si puede continuar deduciendo futuras aportaciones para la segunda vivienda, pero por aplicación de la normativa, la deducción procede únicamente para vivienda habitual, siendo indeducibles las cantidades destinadas a adquirir una segunda vivienda.

deducción vivienda habitual pérdida del derecho a deducir cuota íntegra estatal requisitos de procedibilidad vivienda habitual segunda vivienda.

Hechos

El consultante satisface en 2012 cantidades por la construcción de dos viviendas: invierte más de 9.040 euros en una que le entregarían en 2013, señalando que la totalidad de la deducción practicada en 2012 la efectúan en función de ésta inversión, y también invierte en una segunda vivienda cuya entrega se demoraría algún año y que adquiriría solo si renunciase a adquirir la primera, en concreto satisface una primera cuantía en concepto de reserva. Finalmente, al no adquirir la primera en 2013, en la declaración por IRPF correspondiente a dicho ejercicio, en 2014, ha regularizado su situación tributaria conforme al artículo 59 del RIRPF, devolviendo la totalidad de lo deducido por ella desde 2009 hasta 2011 y de la cantidad deducida en 2012 solo regulariza una parte, la parte que no regulariza se corresponde a una base de deducción cuya cuantía coincide con el importe que entregó en calidad de reserva para la futura construcción de la segunda vivienda, queriendo poner de manifiesto con ello que practicó la deducción por dicha segunda vivienda.

Cuestión planteada

Si ha actuado correctamente en la declaración del IRPF de 2013 y si pueda continuar practicando la deducción por las cantidades que siga aportando para adquirir la segunda vivienda hasta su entrega.

Contestación

A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), las consultas han de ser formuladas por los obligados tributarios antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

Habida cuenta que la consulta afecta en parte a la deducción por inversión en vivienda habitual practicada en 2012, al ser esta presentada con posterioridad a la finalización de plazo establecido para la presentación de la declaración del IRPF correspondiente a dicho ejercicio por el artículo 9 de la Orden HAP/470/2013, de 15 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos, (BOE de 26 de marzo), no procede entrar a valorar lo concerniente a la deducción practicada en dicho ejercicio.

B. En cuanto a las devoluciones efectuadas en la autoliquidación practicada en 2014 correspondiente a la declaración del IRPF 2013, estas han sido realizadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual, entre otros dispone:

“Artículo 59. Pérdida del derecho a deducir.

1. Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Esta adición se aplicará de la siguiente forma:

a) Cuando se trate de la deducción por inversión en vivienda habitual aplicable a la cuota íntegra estatal o la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, se añadirá a la cuota líquida estatal la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas.

(…)”

Conforme a ello, procede la regularización el devenir improcedentes las deducciones practicadas hasta el ejercicio inmediato precedente, 2012, al haber llegado a transcurrir en 2013 cuatro años desde que el consultante comenzó a deducirse por el concepto de construcción sin que haya adquirido la vivienda.

En estos casos, éste Centro Directivo viene manifestando, reiteradamente, que como consecuencia de regularizar el contribuyente su situación tributaria mediante la devolución de la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas relacionadas con la construcción, bien por aportaciones directas bien, en su caso, por aportaciones procedentes de cuenta vivienda abierta por él mismo, éste podrá iniciar de nuevo la práctica de la deducción a partir del ejercicio siguiente al último que haya sido objeto de regularización, por las cantidades que, a partir de dicho ejercicio, satisfaga vinculadas con la construcción de su futura vivienda habitual. Con la nueva primera cantidad satisfecha que sea objeto de deducción se entenderá iniciado, nuevamente, el plazo de cuatro años para finalizar las obras de construcción (por ejemplo, consulta vinculante V1393-11, de 02/06/2011).

En definitiva, considerando ambos factores, cabe indicar que, por una parte, no cabe practicar en un mismo ejercicio, 2012 en este caso, la deducción por inversión en vivienda habitual por dos viviendas en construcción simultáneamente, y, por otra, en cuanto a iniciar de nuevo la práctica de la deducción una vez regularizado, que al haber sido suprimida ésta deducción a partir de 1 de enero de 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), no cabe aplicar la misma por inversiones en la construcción de vivienda que pudieran iniciarse, a efectos de lo requerido para practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, con posterioridad a 31 de diciembre de 2012.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª; RD 439/2007 Arts. 55.1.1º y 59


Discusión
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