Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Certificado de estar al corriente de obligaciones tributa... · DGT V2622-07
Consulta vinculante · V2622-07
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La aceptación de efectos cambiarios constituye pago a efectos del certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias cuando se produce durante la vigencia del certificado, aunque el vencimiento sea posterior; el certificado tiene validez de 12 meses desde su emisión tácita. En operaciones de confirming, el pago se entiende efectuado conforme a las reglas del Código Civil sobre cumplimiento de obligaciones contractuales, no por la mera emisión de la orden de pago al banco, sino por el momento en que la obligación se cumple según los términos pactados entre las partes.

Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias momento del pago efectos cambiarios confirming vigencia de 12 meses cumplimiento de obligaciones contractuales

Hechos

A la entidad consultante se le plantean determinadas cuestiones en relación con la aplicación del artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Cuestión planteada

1º. A efectos de determinar la validez del certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, ¿qué se considera como momento del pago en caso de entrega de efectos cambiarios?.

2º. En el caso de que el pago se realice mediante "confirming", ¿se considera "pago" la orden de pago dada al banco?.

Contestación

1º. El apartado 4 del artículo 126 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio establece los siguiente:

“ 4. El certificado o su denegación deberá quedar a disposición del interesado en el plazo de tres días. Dicho plazo será de un mes cuando se solicite con ocasión de la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades. Cuando dichas declaraciones se presenten por otros medios, el plazo será de seis meses.

Dichos plazos se contarán desde la fecha de recepción de la solicitud por parte del órgano competente para su emisión, que será el que se determine en la norma de organización específica.

El solicitante podrá entender emitido el certificado a partir del día siguiente al de finalización del plazo para que dicha emisión se produzca, pudiendo obtener de la Administración tributaria comunicación acreditativa de tal circunstancia, que habrá de emitirse de forma inmediata.

La falta de emisión del certificado acreditada por dicho documento tendrá eficacia frente al pagador y determinará la exoneración de responsabilidad para el que, con tal condición, figure en la solicitud de certificado presentada por el contratista o subcontratista.

Dicha exoneración de responsabilidad se extenderá a los pagos que se realicen durante el periodo de 12 meses contado desde la fecha en que el certificado se entienda emitido.

Tendrá la consideración de pago la aceptación de efectos cambiarios durante el periodo a que hace referencia el párrafo anterior, aun cuando el vencimiento de aquellos se produzca con posterioridad a la finalización de dicho plazo.”

En consecuencia, si la aceptación del efecto cambiario se hiciera durante la validez del certificado no sería exigible la responsabilidad, aunque el vencimiento fuera posterior.

2º. En relación con el momento en que debe entenderse efectuado el pago de la factura en los casos en los que se utiliza la fórmula del "confirming", según el cual, una vez se ha dado la conformidad a la factura, se emite un documento mediante el cual el proveedor puede obtener la anticipación del importe de la misma a través de una entidad financiera, la cual procederá a su vencimiento a cargar a la consultante el importe de la factura, no pudiéndose retener su pago una vez se emitió el documento del "confirming", habrá que estar a las reglas generales de cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Código Civil.

El artículo 1091 establece que “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de las mismas”.

El artículo 1156 contempla el pago o cumplimiento como una de las formas de extinción de las obligaciones y el 1157 señala que “no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía”.

En consecuencia, el pago debe entenderse efectuado en el momento del cargo del importe por parte de la entidad financiera al consultante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, art, 43.1.f)


Discusión
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