Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Distribución de beneficios en especie, valor de mercado, ... · DGT V2626-10
Consulta vinculante · V2626-10
IS Vinculante DGT
Síntesis

La entidad transmitente integrará en base imponible la diferencia entre valor de mercado y valor contable de la nave (art. 15.3 TRLIS). La sociedad receptora integrará el valor de mercado del inmueble distribuido, con derecho a deducción por doble imposición interna (art. 30.2 TRLIS). Las pérdidas por deterioro posteriores a la distribución serán fiscalmente deducibles si se contabilizan adecuadamente; si el valor de mercado posterior fuese superior al contabilizado, la diferencia se integrará en base imponible de la receptora conforme al artículo 18 TRLIS.

Distribución de beneficios en especie valor de mercado valor contable pérdida por deterioro deducción doble imposición interna correcciones valorativas

Hechos

La entidad consultada está participada en un 100% por una entidad A. En el ejercicio 2009 acordó un reparto de dividendos que se hizo efectivo mediante la entrega de una nave industrial. Como consecuencia de la normativa urbanística, el valor de mercado de dicha nave se ha reducido notablemente en relación a su valor neto contable.

Cuestión planteada

A quién y cómo debe imputarse la diferencia entre el valor neto contable y el valor de mercado de la nave y si es correcto que la entidad que participa del 100% del capital de la consultante impute la pérdida a medida que se amortice la nave industrial.

Contestación

El artículo 15.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

"Se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales:

c) Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de los mismos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios.

Se entenderá por valor normal de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes".

Por su parte el apartado 3 del artículo 15 del TRLIS dispone que "en los supuesto previstos en las letras a), b), c) y d), la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable."

En consecuencia, la entidad consultante integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades la diferencia entre el valor normal de mercado del elemento patrimonial transmitido a la entidad A y el valor contable del mismo.

Por otra parte, la sociedad A debió integrar en su base imponible del periodo impositivo en que tuvo lugar la distribución de beneficios en especie, el valor de mercado del inmueble percibido, si bien podrá aplicar la deducción para evitar la doble imposición interna en los términos establecidos en el artículo 30.2 del TRLIS.

Igualmente se manifiesta en el escrito de consulta que como consecuencia de la normativa urbanística relativa a los usos de la nave, el valor de mercado de la misma se ha reducido notablemente en relación a su valor neto contable, por lo tanto, al margen de la corrección de valor por la amortización, el valor contable debe adaptarse al valor de mercado mediante la dotación de la correspondiente pérdida por deterioro que recoja esa mayor depreciación de carácter reversible. Por tanto, si esa depreciación ha tenido lugar con posterioridad a la percepción del inmueble, el gasto contabilizado imputable a esa pérdida de valor será fiscalmente deducible. Por otra parte, caso de que el valor de mercado del inmueble fuese superior al valor por el cual la sociedad A lo hubiese contabilizado, la diferencia entre ambos valores se integraría en la base imponible de la entidad A en los términos establecidos en el artículo 18 del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RD Leg 4/2004, Art 15


Discusión
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