Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, base máxima 9.015 euros, fin... · DGT V2630-10
Consulta vinculante · V2630-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual (arts. 68.1, 70 y 78 LIRPF) es compatible en un mismo ejercicio para adquisición y rehabilitación sobre base máxima de 9.015 euros anuales, incluyendo gastos accesorios originados (honorarios, licencias, tasaciones). Las obras pueden financiarse íntegramente con ajena; la deducción se practica conforme se amortiza principal e intereses devengados. Requiere documentación de desembolsos (facturas, contratos de préstamo) y justificante de residencia habitual continuada de al menos tres años; la tasación bancaria no vincula a la Administración, que puede practicar la suya propia.

Deducción vivienda habitual base máxima 9.015 euros financiación ajena gastos accesorios deducibles residencia continuada tres años documentación justificativa

Hechos

En el año 2000, la consultante y su marido adquirieron, en régimen de gananciales, su vivienda habitual, contratando para ello un préstamo hipotecario, habiéndose deducido anualmente las cantidades satisfechas por tal concepto. Por necesidades familiares, necesitan ampliar y reformar la vivienda, obras que llevarían a cabo, también, mediante préstamo hipotecario.

Cuestión planteada

Posibilidad de deducir en un mismo ejercicio y declaración del IRPF por los conceptos de adquisición y de reforma/ampliación de vivienda habitual. Requisitos y límites.¿Las obras de reforma/ampliación pueden realizarse íntegramente mediante financiación ajena?.¿Qué gastos son deducibles en el concepto de reforma/ampliación (apertura préstamo, honorarios profesionales del arquitecto, licencias municipales…)?. ¿Qué documentación es necesaria para la justificación de la deducción?. ¿La tasación de la vivienda realizada por el banco para la concesión del préstamo es válida para la Administración tributaria?.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, desarrollándose en los artículos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, siendo el primero de ellos donde se establece su configuración disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. Asimismo regula la formación de la base de deducción en los siguientes términos:

“La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento”.

Cuando en la inversión se utilice financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses.

El concepto de vivienda habitual a efectos de la consolidación de las deducciones practicadas por su adquisición o rehabilitación, así como de la exención por reinversión en vivienda habitual, se recoge en el artículo 68.1.3º de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 54 del RIRPF, que considera como tal, con carácter general, “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”, salvo fallecimiento del contribuyente o concurrencia de las circunstancias que exijan el cambio de domicilio referidas en el apartado 1 de dicho artículo. Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición, “debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”, salvo fallecimiento del contribuyente o que concurra alguna de las circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda en dicho plazo, a las que se refiere el artículo 54 del RIRPF.

De los preceptos citados se concluye que a efectos de poder practicar la deducción por inversión en vivienda habitual se requiere con carácter general que en el contribuyente concurran dos requisitos: la adquisición de su pleno dominio, aunque éste fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Conforme lo dispuesto en el artículo 68.1 de la LIRPF, la deducción por inversión en vivienda habitual se aplica por cantidades satisfechas por los conceptos de adquisición o rehabilitación.

En lo referente al concepto de adquisición de vivienda habitual, el artículo 55.1 del RIRPF, asimila a la misma la “ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año”.

Por su parte, el artículo 55 del RIRPF, en su apartado 5, dispone lo siguiente:

“A los efectos previstos en el artículo 68.1.1.º de la Ley del Impuesto se considerará rehabilitación de vivienda las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. (actualmente, Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, que aprueba el Plan Estatal 2009-2012).

b) Que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo”.

En conclusión, sólo si las obras de reforma efectuadas en la vivienda habitual de la consultante cumplen los requisitos para su calificación como ampliación o rehabilitación, darían derecho a la práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate por tales conceptos.

La base máxima de la deducción por inversión en vivienda habitual es de 9.015 euros anuales y engloba, de forma conjunta, tanto las cantidades que se satisfagan por la adquisición, a la que se asimila la ampliación, como por la rehabilitación. En la base de deducción, en el caso de utilizar financiación ajena, se incluirán la amortización, los intereses y los demás gastos derivados de dicha financiación (constitución de hipoteca, tasación…). Asimismo, la base estará formada por los gastos originados por la ampliación o rehabilitación que sean a cargo del titular de la vivienda habitual como honorarios de arquitecto y licencias municipales.

En principio, partiendo de la consideración de la vivienda como bien ganancial y de que las cantidades que se satisfagan por la ampliación o la rehabilitación de su vivienda habitual sean con cargo a fondos gananciales, la consultante podrá practicar la deducción por el 50% de las cantidades que se satisfagan por tales conceptos.

Si la consultante y su cónyuge tributaran de forma individual, el límite de base de deducción será, para cada uno, de 9.015 euros anuales. Si optaran por la tributación de forma conjunta será de aplicación el mismo límite de base de deducción de 9.015 euros, sin que proceda su multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.2 de la LIRPF.

En cuanto a la documentación justificativa de la deducción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105.1 y 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), el contribuyente deberá poder probar los hechos en que se funde su derecho a la deducción mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, correspondiendo la valoración de la prueba a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria, y a su requerimiento. En particular, el artículo 106.3 de la Ley General Tributaria dispone, que, “los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación o mediante el documento sustitutivo emitido con ocasión de su realización que cumplan en ambos supuestos los requisitos señalados en la normativa tributaria”.

En lo referente a la validez de la tasación realizada por el banco, indicar que la Administración tributaria puede comprobar el valor de las rentas, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria a través de los medios a los que se refiere el artículo 57 de la Ley General Tributaria.

Por último, señalar que mediante el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE de 13 de abril y entrada en vigor el 14 de abril de 2010), se ha añadido una disposición adicional vigésima novena en la LIRPF en la que se regula la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual. Dicha disposición adicional vigésima novena dispone:

“Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 10% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

La base máxima anual de esta deducción será de:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007,20 euros anuales: 4.000 euros anuales,

b) cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales: 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales.

Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.

A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.

En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 12.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.

En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta Ley.

2. El importe de esta deducción se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68 de esta Ley”.

Por lo que se refiere a la posibilidad de mantener la deducción por inversión en vivienda habitual tanto por las cantidades que se satisfagan en años posteriores por las obras de reforma efectuadas en la vivienda habitual que cumplan los requisitos para su calificación como ampliación o rehabilitación, como por las cantidades satisfechas por el préstamo hipotecario destinado a la adquisición de la vivienda, teniendo en cuenta los cambios normativos previstos en la regulación de la deducción, debe señalarse que la presente contestación se ha efectuado con arreglo a la normativa vigente en 2010, y que este Centro Directivo no tiene competencias para emitir contestación con efectos vinculantes en relación con la interpretación de modificaciones normativas futuras contenidas en Proyectos de Ley aún no aprobados.

No obstante, a título meramente informativo, cabe señalar que el artículo 68 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 establece lo siguiente:

“Artículo 68. Deducción por inversión en vivienda habitual.

Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 68, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Deducción por inversión en vivienda habitual.

1.º Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 7,5 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

También los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

La base máxima de esta deducción será de:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,

b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

2.º Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.

Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión.

En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

3.º Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

(…)»

Dos. Se añade una nueva disposición transitoria decimoctava, con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2011.

1. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1º de esta ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

Igualmente, la base máxima de deducción será la prevista en el párrafo anterior respecto de las obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2011 y las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2015.

2. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 euros anuales que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2011, tendrán como base máxima de deducción respecto de las mismas la establecida en el artículo 68.1.4º de esta ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2015, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

3. En ningún caso, por aplicación de lo dispuesto en esta disposición la base de la deducción correspondiente al conjunto de inversiones en vivienda habitual efectuadas en el período impositivo podrá ser superior al importe de la base máxima de deducción establecida en los artículos 68.1.1º y 4º de esta ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010.

(…)»”

De la lectura del artículo 68 proyectado de la LIRPF se desprende que a partir de 1 de enero de 2011 para practicar la deducción por inversión en vivienda habitual se introduce un nuevo requisito –la cuantía de la base imponible del ejercicio-, determinante tanto del derecho a la deducción como de la base máxima de deducción correspondiente a cada período impositivo, y se eleva la base máxima de deducción, que pasa de 9.015 euros anuales a 9.040 euros anuales para contribuyentes con una base imponible igual o inferior a 17.707,20 euros anuales. Los restantes términos y condiciones de la deducción son idénticos a los existentes en la actualidad.

Por lo que se refiere a la aplicación del régimen transitorio, en el caso planteado debe distinguirse entre las cantidades que se satisfagan por el préstamo hipotecario destinado a la adquisición de la vivienda habitual, y por las cantidades que satisfagan por las obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda.

Respecto de las cantidades que se satisfagan por el préstamo hipotecario destinado a la adquisición de la vivienda habitual, según señala el primer párrafo del apartado 1 de la disposición transitoria decimoctava proyectada de la LIPRF, los contribuyentes con una base imponible del ejercicio superior a 17.724,90 euros que hubieran adquirido la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011, tendrán como base máxima de deducción respecto de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1º de esta ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, (es decir, 9.015 euros anuales) aun cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

De acuerdo con lo anterior, el elemento determinante de la aplicación del régimen transitorio es que se hubiera adquirido jurídicamente la vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2011, lo cual sucede en el caso planteado.

De esta forma, si la base imponible del ejercicio fuera superior a 17.724,90 euros y se hubiera adquirido la vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2011, a partir de esta fecha se podría seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual en los mismos términos y condiciones que en la actualidad respecto de las cantidades que el consultante continúe abonando en concepto de amortización e interese del préstamo hipotecario. Por tanto, en estos supuestos la base máxima de la deducción sería de 9.015 euros anuales, con independencia de la cuantía de la base imponible del ejercicio.

Si la base imponible del ejercicio fuera igual o inferior a 17.724,90 no resultaría de aplicación la disposición transitoria decimoctava proyectada de la LIPRF, si bien por aplicación del artículo 68 proyectado de la LIRPF se podría seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual en los mismos términos y condiciones en que en la actualidad, con la única salvedad de que la base máxima de deducción oscilaría entre 9.015 euros anuales y 9.040 euros anuales, dependiendo de la cuantía de la base imponible.

Por otra parte, y por lo que se refiere al régimen transitorio aplicable a las obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, según señala el apartado 1 de la disposición transitoria decimoctava proyectada de la LIPRF, los contribuyentes con una base imponible del ejercicio superior a 17.724,90 euros que hubieran satisfecho con anterioridad a 1 de enero de 2011 cantidades por tales conceptos tendrán como base máxima de deducción, a partir de 1 de enero de 2011, respecto de las cantidades que satisfaga por tales obras, la establecida en el artículo 68.1.1º de esta ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, (es decir, 9.015 euros anuales) aun cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2015.

De acuerdo con lo anterior, el elemento determinante de la aplicación del régimen transitorio en el caso planteado es que se hubieran satisfecho cantidades por la rehabilitación o mejora de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011, quedando condicionado dicho régimen a la terminación de las obras antes de 1 de enero de 2015.

De esta forma, si la base imponible del ejercicio fuera superior a 17.724,90 euros y se hubieran satisfecho con anterioridad a 1 de enero de 2011 cantidades para la rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, a partir de esta fecha se podría seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual en los mismos términos y condiciones que en la actualidad respecto de las cantidades que siga abonando por tales obras. Por tanto, en estos supuestos la base máxima de la deducción sería de 9.015 euros anuales, con independencia de la cuantía de la base imponible del ejercicio. En este caso las obras deberán estar terminadas antes de 1 de enero de 2015.

Si la base imponible del ejercicio fuera igual o inferior a 17.724,90 no resultaría de aplicación la disposición transitoria decimoctava proyectada de la LIPRF, si bien por aplicación del artículo 68 proyectado de la LIRPF se podría seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual en los mismos términos y condiciones en que en la actualidad, con la única salvedad de que la base máxima de deducción oscilaría entre 9.015 euros anuales y 9.040 euros anuales, dependiendo de la cuantía de la base imponible.

En caso de que no se hubieran satisfecho con anterioridad a 1 de enero de 2011 cantidades para la rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, no será de aplicación el régimen transitorio, por lo que la base máxima deducción de cada ejercicio dependerá de la cuantía de la base imponible del consultante tal y como establece el artículo 68.1.1º proyectado de la LIRPF; si la base imponible fuera igual o superior a 24.107,20 euros anuales, el consultante no tendrá derecho a practicar la deducción.

Finalmente, habida cuenta que en el supuesto planteado coexisten dos tipos de inversiones en vivienda habitual –inversión en adquisición e inversión rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual-, debe tenerse en cuenta lo previsto en el apartado 3 de la disposición transitoria decimoctava proyectada de la LIPRF, conforme al cual la base máxima de deducción correspondiente al conjunto de inversiones en vivienda habitual efectuadas en el período impositivo no podrá ser superior al importe de la base máxima de deducción establecida en los artículos 68.1.1º de esta ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, es decir, 9.015 euros anuales.

Por último, se reitera el carácter meramente informativo y no vinculante de lo expuesto en relación con la modificación proyectada de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 68.1 y D. A. 29ª.

RIRPF, RD 439/2007, Arts. 54 y 55.


Discusión
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