La reducción por transmisión intergeneracional de empresa prevista en el artículo 20.6 LISDNr requiere que el donante cese en el ejercicio de funciones directivas y en la percepción de remuneraciones por su desempeño. La DGT descarta que sea relevante la denominación formal del cargo posterior y enfatiza que el criterio decisivo es la naturaleza objetiva de las funciones: si el farmacéutico donante mantiene o asume funciones que impliquen "efectiva intervención en las decisiones de la empresa" (conforme al RD 1704/1999), se incumple el requisito y resulta rechazada la reducción.
Hechos
Donación de farmacia
Cuestión planteada
Desarrollo por el farmacéutico, con posterioridad, de determinadas funciones en la actividad del negocio
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
La reducción prevista para las adquisiciones gratuitas “inter vivos” en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como la establecida para las adquisiciones “mortis causa” en el apartado 2.c) del mismo precepto, responden a la finalidad de favorecer fiscalmente la transmisión intergeneracional de las empresas, negocios y elementos patrimoniales a que se refieren.
Lógica consecuencia de ello es, para el supuesto del artículo 20.6, que la Ley exija que el donante, para hacer efectiva esa desvinculación del negocio, deje de ejercer funciones directivas y, consiguientemente, de percibir remuneraciones por su desempeño.
No se trata, por tanto, de la denominación o categoría conforme a convenio o a otra regulación con la que el donante pretenda desarrollar funciones en la farmacia donada –cuestión sobre la que no procede el pronunciamiento de esta Dirección General- sino al dato de la naturaleza objetiva de las funciones que dicha persona lleve a cabo. Si el donante pasa a ejercer funciones directivas o, como dice el artículo 5.1.d) del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre (BOE del 6 de noviembre), su cargo implica “una efectiva intervención en las decisiones de la empresa” no se cumplirá el requisito previsto en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 y, consecuentemente, no procederá la aplicación de la reducción prevista en dicho artículo y apartado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 20-6