En transmisiones derivadas de subasta judicial, la base imponible del ITPAJD es el precio de remate efectivamente pagado (41.838,72 €), con inclusión de cargas que queden a cargo del adquirente, sin consideración de tasaciones periciales. El plazo de 30 días hábiles para presentación de la declaración-liquidación se inicia desde la fecha de firmeza de la resolución judicial que aprueba el remate.
Hechos
El consultante ha adquirido una vivienda por un importe de 41.838,72 euros, importe superior a la valoración realizada por el perito tasador de 31.696,00 euros.
Cuestión planteada
Primera. Determinar la base imponible para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados teniendo en cuenta ambos importes y considerando que la valoración del perito tasador se ajusta al valor de mercado.
Segunda. A partir de qué fecha se inicia el plazo para la liquidación del impuesto en período voluntario.
Contestación
En relación a las cuestiones planteadas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los siguientes preceptos del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITPAJD), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, (BOE de 20 de octubre), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, (BOE de 22 de junio).
Primera cuestión. Artículo 39 del Reglamento del ITPAJD, en relación con las transmisiones realizadas en subasta pública.
“En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición”. (Redacción dada en virtud del fundamento de derecho 12 de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 noviembre 1997, publicado por Resolución 5 mayo 1998 («B.O.E.» de 23 mayo).
Luego la cuestión se limita a determinar qué debe entenderse por valor de adquisición, el cual, en este caso, estará constituido por los 41.838,72 euros pagados en la subasta, que figuran en la aprobación del remate, con independencia de cuál haya sido el valor fijado por el perito tasador. En cualquier caso, en el valor de adquisición se integrarían, si las hubiera, las cargas anteriores que queden a cargo del adquirente, al ser ambos importes, precio de remate más cargas, los que integran la contraprestación real del bien adquirido. En este sentido se ha manifestado ya con anterioridad esta Dirección General en Resolución V-2497/18 de 17 de septiembre de 2018.
Segunda cuestión. Plazo para la liquidación del impuesto.
Artículo 51 del Texto refundido
“1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar los documentos comprensivos de los hechos imponibles a que se refiere la presente Ley y, caso de no existir aquéllos, una declaración en los plazos y en la forma que reglamentariamente se fijen”.
Artículo 102 del Reglamento. Plazo de presentación.
“1. El plazo para la presentación de las declaraciones-liquidaciones, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de treinta días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.
Cuando se trate de documentos judiciales se entenderá causado el acto o contrato en la fecha de firmeza de la correspondiente resolución judicial”.
En el supuesto planteado el plazo de treinta días se contará desde que adquiera firmeza la resolución judicial por la que se aprueba el remate.
CONCLUSIÓN
1. El valor de adquisición estará constituido por el precio pagado en la subasta, 41.838,72 euros pagados en la subasta que figuran en la aprobación del remate, con independencia de cuál haya sido el valor fijado por el perito tasador. En cualquier caso, en el valor de adquisición se integrarían, si las hubiera, las cargas anteriores que queden a cargo del adquirente, al ser ambos importes, precio de remate más cargas, los que integran la contraprestación real del bien adquirido.
2. La declaración-liquidación del ITP y AJD deberá presentarse en el plazo de treinta días hábiles a contar desde que adquiera firmeza la resolución judicial por la que se aprueba el remate a favor del consultante.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RITPAJD RD 828/1995 art. 39