La obligación de presentar declaraciones-liquidaciones de IVA tras períodos sin operaciones sujetas depende de si el cese es definitivo o temporal. Si se ha producido cese efectivo de la actividad empresarial, procede solicitar baja censal conforme al artículo 164.1.1º LIVA; en caso contrario, si se mantienen las circunstancias que generaron la condición de sujeto pasivo y previsiblemente se realizarán nuevas operaciones sujetas, la presentación de declaraciones debe continuar, aunque sean de importe cero.
Hechos
Un Ayuntamiento está presentando declaraciones liquidaciones periódicas de importe cero por el Impuesto sobre el Valor Añadido por una actividad sujeta a este Impuesto que realizó con anterioridad.
Cuestión planteada
Obligación de continuar presentando estas declaraciones o la baja censal por el cese de actividades sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y obligaciones formales derivadas de la misma.
Contestación
El artículo 164.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido regula las obligaciones de los sujetos pasivos del Impuesto del siguiente modo:
“Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.
2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.
4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan en la forma definida reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.
6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.
En los supuestos del artículo 13, número 2º, de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.
7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad.”.
De la escueta información aportada con el escrito presentado por el consultante resulta imposible determinar si en la actualidad se encuentra presentados declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido con importe de cero euros porque ha cesado en la actividad empresarial que motivó la presentación de estas declaraciones o porque no ha realizado durante el periodo de tiempo a que se refieren estas declaraciones operaciones sujetas al mismo, si bien no ha cesado en la actividad, porque previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, volverá a realizar operaciones sujetas al Impuesto al mantenerse las circunstancias en virtud de las cuales adquirió la condición de empresario o profesional y, por ende, de sujeto pasivo del Impuesto.
En este último caso, deberá continuar presentando las declaraciones-liquidaciones que se indican en el apartado siguiente. Por el contrario, si se hubiera producido el cese definitivo en la actividad empresarial deberá presentar una declaración censal en tal sentido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, de 27 de julio ( BOE de 5 de septiembre) que a continuación se transcriben:
“Artículo 11. Declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
1. Quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales o, no teniendo la condición de empresarios o profesionales, dejen de satisfacer rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta deberán presentar la correspondiente declaración mediante la que comuniquen a la Administración tributaria tal circunstancia a efectos de su baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Asimismo, las personas jurídicas que no desarrollen actividades empresariales o profesionales deberán presentar esta declaración a efectos de su baja en el Registro de operadores intracomunitarios cuando sus adquisiciones intracomunitarias de bienes deban resultar no sujetas de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. La declaración de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 de este artículo, sin perjuicio de que la persona o entidad afectada deba presentar las declaraciones y cumplir las obligaciones tributarias que le incumban y sin que a estos efectos deba darse de alta en el censo.
(…).”.
2.- Por último, en el supuesto de que no haya cesado en la actividad empresarial o profesional que venía desarrollando pero no realice operaciones sujetas al Impuesto durante un determinado periodo de tiempo deberá presentar las correspondientes declaraciones-liquidaciones con el importe que corresponda al periodo a que se refieran, en su caso, cero euros.
En este sentido, el artículo 71, apartados 4 y 6 del Reglamento del Impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), dispone que:
“4. La declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine el Ministro de Hacienda y presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual o trimestral, según proceda.
(…)
6. Además de las declaraciones-liquidaciones a que se refiere el apartado 4 de este artículo, los sujetos pasivos deberán formular una declaración-resumen anual en el lugar, forma, plazos e impresos que, para cada supuesto, apruebe el Ministro de Hacienda.”.
Por último, debe recordarse que en relación con el modelo 303, de declaración-liquidación periódica, deberá atenderse a las instrucciones determinadas por la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, (BOE de 30 de diciembre), por la que se aprueban, entre otros, el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, modificada por la Orden EHA/1033/2011, de 18 de abril, (BOE de 27 de abril), también modificada por Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre, (BOE de 29 de noviembre), por Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre (BOE de 19 de diciembre) y por Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo (BOE de 15 de mayo).
En cuanto al detalle de cada una de las obligaciones formales que el consultante ha de cumplir, debe señalarse que, de conformidad con los artículos 85, 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18 de diciembre), así como los artículos 63 a 68 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE del 5 de septiembre), relativos a la información y asistencia tributaria y, en concreto, a las consultas tributarias escritas, este Centro directivo es competente para la contestación a las consultas tributarias escritas respecto del “régimen y la clasificación o calificación tributaria” que en su caso corresponda a los obligados tributarios consultantes.
De acuerdo con el artículo 117 de la Ley General Tributaria, corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de los órganos que desarrollan las funciones de gestión tributaria, el ejercicio de las actuaciones de información y asistencia tributaria y, en concreto, en cuanto a la forma en que debe darse cumplimiento a las obligaciones formales derivadas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
A estos efectos, podrá contactar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el teléfono general de información tributaria: 901.335533 o a través de su sede electrónica: http://www.aeat.es.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. Artículo 164 . Ley 58/2003 arts. 85, 88, 89 y 117 . RD 1065/2007 de 27 de julio.