Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, vivienda habitual, exención por tra... · DGT V2632-18
Consulta vinculante · V2632-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención por transmisión de vivienda habitual para mayores de 65 años requiere que el transmitente tenga esa edad en la fecha de transmisión del inmueble, no en el devengo del impuesto. Por tanto, cuando la transmisión se realiza antes de cumplirse los 65 años, aunque el contribuyente alcance esa edad posteriormente dentro del mismo período impositivo, no procede aplicar la exención a la ganancia patrimonial generada.

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Hechos

El 8 de agosto de 2018 el consultante procedió a la venta de su vivienda habitual. El 24 de septiembre de 2018 cumplirá los 65 años de edad.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años, al tener esa edad a 31 de diciembre de 2018.

Contestación

La transmisión de la vivienda generará en su titular una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición de su patrimonio que da lugar a una variación del valor del mismo, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

No obstante, el mismo precepto en su apartado 4.b), establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia grave o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".

De la redacción del citado precepto se desprende que la aplicación de esta exención requiere que cualquiera de las circunstancias mencionadas en el mismo concurran en el transmitente en la fecha de la transmisión de su vivienda habitual, no contemplando expresamente la Ley del Impuesto que las situaciones de edad y/o dependencia sean las existentes en la fecha del devengo del Impuesto.

Por tanto, al haber cumplido el transmitente los 65 años en una fecha posterior a la transmisión de su vivienda habitual, aunque haya sido dentro del mismo periodo impositivo, no procede la aplicación de la citada exención a la ganancia patrimonial generada en dicha transmisión.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 33.4.b)


Discusión
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