Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. tasa potestad jurisdiccional, base imponible, ejecución d... · DGT V2633-13
Consulta vinculante · V2633-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La base imponible de la tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional en ejecución de títulos no judiciales se determina conforme a las normas procesales civiles, específicamente el artículo 251 LEC: se incluye únicamente la cantidad reclamada más los intereses ya exigibles en el momento de presentación, excluyéndose costas procesales e intereses devengados durante la tramitación ejecutiva.

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Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Base imponible de la ejecución de un título no judicial en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El escrito de consulta plantea, para un supuesto de ejecución de un título extrajudicial, la forma de determinar la parte variable de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

Conforme a lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la determinación de la cuantía de un proceso judicial a efectos del cálculo de la tasa judicial se ha de efectuar “con arreglo a las normas procesales”. Consecuentemente, habrá que atender a los criterios a tal efecto se establecen, principalmente, en el artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme al cual parece que la regla ha de ser tener en cuenta únicamente la cantidad reclamada.

De esta forma, se excluirían las costas que conlleva todo proceso de ejecución, mientras que en relación con los intereses sólo se habrían de tener en cuenta los que ya fueren exigibles en el momento de presentación de la demanda, pero no los que se devenguen durante la tramitación del proceso de ejecución.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art. 6


Discusión
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