La exención de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/2022 resulta aplicable al depósito de residuos industriales no peligrosos realizado por el productor inicial en vertederos de su titularidad ubicados en sus instalaciones y destinados a uso exclusivo del mismo, durante los tres años siguientes a la entrada en vigor del tributo. La exención opera automáticamente cuando concurren estos requisitos acumulativos: titularidad del vertedero, ubicación en instalaciones propias y carácter no peligroso e industrial de los residuos.
Hechos
La consultante es una empresa de generación eléctrica. Actualmente algunas de sus centrales térmicas se encuentran en fase de desmantelamiento. Los trabajos inherentes a este desmantelamiento (limpiezas y vaciados de depósitos, entre otros) implican la generación de residuos, susceptibles de ser depositados en vertedero conforme a lo que establece la normativa específica del sector.
Algunas de las centrales de producción de energía eléctrica mantienen los vertederos en el mismo recinto industrial en el que se desarrolla la actividad. Sin embargo, en otros casos, como ocurre con las Centrales Térmicas en fase de desmantelamiento, el vertedero está localizado en ubicaciones cercanas a las centrales, sin estar dentro del recinto industrial donde se realiza la actividad.
Cuestión planteada
Alcance e interpretación administrativa de la exención establecida en la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Contestación
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo II del Título VII, recoge la regulación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, se trata de “… un tributo de carácter indirecto que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética.”.
Conforme el artículo 88 de la Ley 7/2022, constituye el hecho imponible del Impuesto:
“a) La entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, situados en el territorio de aplicación del impuesto.
b) La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de incineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.
c) La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.”.
Por su parte, la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/2022 establece:
“Durante los tres años siguientes a partir de la entrada en vigor del capítulo II del título VII de esta ley, estará exenta del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, la entrega de residuos industriales no peligrosos realizada por su productor inicial en vertederos ubicados en sus instalaciones, que sean de su titularidad y para su uso exclusivo.”.
Por consiguiente, en la medida que la consultante realice la entrega de los residuos industriales en vertederos ubicados en sus instalaciones, que sean de su titularidad y para su uso exclusivo, le resultará de aplicación la anteriormente transcrita disposición transitoria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Disposición transitoria sexta.