A partir de la Ley 28/2014, se aplica tipo reducido del 10% a productos farmacéuticos del Capítulo 30 NC susceptibles de uso directo por consumidor final (excluidos los de menor cuantía), anticonceptivos no medicinales, y equipos médicos diseñados objetivamente para alivio o tratamiento de deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de uso personal exclusivo, conforme a la relación del anexo octavo (gafas graduadas, dispositivos de control y tratamiento de diabetes, sistemas de infusión y accesorios funcionales), excluyéndose accesorios, recambios y piezas de repuesto que no sean funcionales para el dispositivo.
Hechos
La entidad consultante comercializa los siguientes productos sanitarios:
Drenajes (catéteres) de acceso percutáneo para evacuación de fluidos.
Accesorios de drenajes: tubos, conectores, sistemas de fijación de catéteres y bolsas colectoras.
Otros accesorios de drenaje: agujas y guías para introducir el drenaje.
Parche hemostático: para controlar el sangrado.
Biopsia: dispositivos diversos para obtener muestras de tejidos.
Equipos de marcaje de lesión: arpones de mama y marcadores para localizar zona tumoral.
Catéter central venoso: para administración de fluidos y medicación al paciente.
Equipos de protección radiológica: ropa faldones de plomo, etc
Sistema de administración de gas Co2.
Cuestión planteada
Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los productos descritos.
Contestación
1.- La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. (BOE de 28 de noviembre), ha modificado, con efectos 1 de enero de 2015, entre otros, el número 6.º del apartado Uno.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, que queda redactado de la siguiente forma:
“Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(…)
6.º Los siguientes bienes:
a) Los productos farmacéuticos comprendidos en el Capítulo 30 «Productos farmacéuticos» de la Nomenclatura Combinada, susceptibles de uso directo por el consumidor final, distintos de los incluidos en el número 5.º de este apartado uno.1 y de aquellos a los que les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3.º del apartado dos.1 de este artículo.
b) Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo.
No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.
(…)”.
Asimismo, la Ley 28/2014 referida, incorpora un nuevo apartado octavo al Anexo de la Ley, que queda redactado como sigue:
“Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.ºc) de esta Ley.
– Las gafas, monturas para gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.
– Dispositivos de punción, dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa, dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes.
– Dispositivos para el autocontrol de los cuerpos cetónicos y de la coagulación sanguínea y otros dispositivos de autocontrol y tratamiento de enfermedades discapacitantes como los sistemas de infusión de morfina y medicamentos oncológicos.
– Bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigación.
– Prótesis, ortesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, en particular los previstos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluyendo sus componentes y accesorios.
– Las cánulas de traqueotomía y laringectomía.
– Sillas terapéuticas y de ruedas, así como los cojines antiescaras y arneses para el uso de las mismas, muletas, andadores y grúas para movilizar personas con discapacidad.
– Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo.
– Aparatos y demás instrumental destinados a la reducción de lesiones o malformaciones internas, como suspensorios y prendas de compresión para varices.
– Dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamiento respiratorios.
– Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva.
– Los siguientes productos de apoyo que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial:
• Productos de apoyo para vestirse y desvestirse: calzadores y sacabotas con mangos especiales para poder llegar al suelo, perchas, ganchos y varillas para sujetar la ropa en una posición fija.
• Productos de apoyo para funciones de aseo: alzas, reposabrazos y respaldos para el inodoro.
• Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse: cepillos y esponjas con mangos especiales, sillas para baño o ducha, tablas de bañera, taburetes, productos de apoyo para reducir la longitud o profundidad de la bañera, barras y asideros de apoyo.
• Productos de apoyo para posibilitar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como ratones por movimientos cefálicos u oculares, teclados de alto contraste, pulsadores de parpadeo, software para posibilitar la escritura y el manejo del dispositivo a personas con discapacidad motórica severa a través de la voz.
• Productos de apoyo y dispositivos que posibilitan a personas con discapacidad motórica agarrar, accionar, alcanzar objetos: pinzas largas de agarre y adaptadores de agarre.
• Estimuladores funcionales.»
3.- En relación con las concretas dudas, respecto de las relaciones de productos que se contienen en el apartado octavo del Anexo de la Ley 37/1992, a las que resulta de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento, cabe señalar, en primer lugar que de la redacción del precepto hay que concluir que se trata de una definición objetiva, de forma tal que la aplicación del tipo reducido está supeditada al cumplimiento de la condición principal que se establece en el artículo mencionado y es que se trate de productos que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de quien resulte ser el adquirente del mismo.
4.- Sin perjuicio de lo anterior y, respecto a si cabe la inclusión de los productos objeto de consulta en alguna de las categorías del apartado octavo del Anexo de la Ley del Impuesto, cabe señalar que con fecha 22 de diciembre de 2016, número V5428-16, este Centro directivo para productos similares al consultado ha señalado:
“1º.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo reducido del 10 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes productos objeto de consulta:
- Catéteres para hemodiálisis temporales.
- “kits” o conjuntos conteniendo los catéteres para hemodiálisis temporales y sus correspondientes accesorios (agujas, guías, dilatadores, tapones, etc.) siempre que cumplan las condiciones de accesoriedad mencionadas en el apartado 5 anterior de esta contestación.
2º.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo general del 21 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes productos objeto de consulta:
- Catéteres venosos centrales de punción periférica, catéteres venosos centrales de punción central y catéteres arteriales de punción periférica.
3º.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo impositivo reducido del 10 por ciento, los citados catéteres venosos centrales de punción periférica, catéteres venosos centrales de punción central y catéteres arteriales de punción periférica, que formen a su vez parte de un “kit” o conjunto cuando el producto principal del mismo tribute al citado tipo y los demás productos sean accesorios del principal.”.
Por otro lado, la consulta vinculante de 12 de marzo de 2019, número V0522-19, ha establecido que:
“1º.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo reducido del 10 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes productos objeto de consulta:
- Kits o packs integrados por un producto principal que esté calificado como implante según la normativa vigente (válvulas), junto con todo el instrumental necesario para su implantación siempre que cumplan las condiciones de accesoriedad mencionadas en el apartado 5 anterior de este escrito.
2º.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo general del 21 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes productos objeto de consulta en concreto el recipiente contenedor de los fluidos corporales, o la línea de drenaje.
- bolsa de drenaje peritoneal (50-9210),
- linea de drenaje pleurx (50-7245)
- Tunelizador metálico (42-2005)
- Introductor plegable (53-3500)
- catéteres multiusos (con independencia de su denominación, líneas, sondas, shunts)
- Productos incluidos en conjuntos, kits o packs, no incluidos en el punto 7.1º, por no ser accesorios del producto principal.”.
5.- En consecuencia con lo anterior, este Centro directivo le informa lo siguiente:
Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo general del 21 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes productos objeto de consulta por entender que no cumplen los requisitos del apartado c) del art.91.Uno.1.6º de la Ley 37/1992:
Drenajes (catéteres) de acceso percutáneo para evacuación de fluidos.
Accesorios de drenajes: tubos, conectores, sistemas de fijación de catéteres y bolsas colectoras.
Otros accesorios de drenaje: agujas y guías para introducir el drenaje.
Parche hemostático: para controlar el sangrado.
Biopsia: dispositivos diversos para obtener muestras de tejidos.
Equipos de marcaje de lesión: arpones de mama y marcadores para localizar zona tumoral.
Catéter central venoso: para administración de fluidos y medicación al paciente.
Equipos de protección radiológica: ropa faldones de plomo, etc
Sistema de administración de gas Co2.
6.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-6º