Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. estimación objetiva, rendimientos de actividades económic... · DGT V2641-13
Consulta vinculante · V2641-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Bajo estimación objetiva, las facturas no cobradas no constituyen gasto extraordinario deducible del rendimiento neto determinado por módulos. El impago de facturas emitidas no se considera circunstancia excepcional ajena al proceso normal de la actividad, por lo que carece de relevancia deductiva incluso cuando se utiliza criterio de devengo. La conclusión es matizada por la premisa inicial: si el consultante opera en cobros y pagos, la cuestión resulta ociosa al no imputarse ingresos hasta su efectivo cobro.

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Hechos

El consultante ejerce una actividad agrícola dedicada a la producción de cítricos, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva y tributando en el IVA por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. La Cooperativa a la que entrega sus productos tiene dificultades económicas, por lo que no ha cobrado determinadas facturas.

Cuestión planteada

Si puede deducir las facturas no cobradas para la determinación del rendimiento neto de la actividad.

Contestación

En primer lugar, se manifiesta que la presente contestación se formula considerando que el consultante utiliza para determinar su rendimiento neto el criterio de imputación temporal de devengo, pues en caso de utilizar el criterio de cobros y pagos, las facturas no cobradas no se tendrían en cuenta para la determinación del mismo hasta el momento en que las mismas se cobren, por lo que la cuestión planteada perdería sentido.

En el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el rendimiento neto de la actividad en un caso se determina mediante la aplicación de los signos, índices o módulos aprobados previamente por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

El rendimiento neto calculado mediante la aplicación de los signos, índices o módulos correspondientes, una vez aplicados, en su caso, los incentivos al empleo y a la inversión, únicamente podrá minorarse en el importe de los gastos extraordinarios, ajenos al proceso normal del ejercicio de la actividad, que hubieran podido ser ocasionados por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales, no pudiéndose considerar como gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de la actividad el impago de facturas emitidas.

Es decir, que las facturas no cobradas no podrían deducirse como gasto de la actividad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HAP/2549/2012


Discusión
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