Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IVA, asistencia social, actividades recreativo-f... · DGT V2643-09
Consulta vinculante · V2643-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios recreativos, culturales y formativos prestados por entidades de derecho público o privadas de carácter social quedan exentos de IVA conforme al art. 20.1.8º LIVA cuando constituyen actividades de protección de la infancia/juventud, asistencia a tercera edad, educación especial, asistencia a minusválidos, acción social comunitaria o familiar, u otros supuestos tasados del catálogo legal. La calificación como "asistencia social" requiere que las actividades atiendan estados de necesidad o carencias de colectivos vulnerables, pudiendo los servicios recreativo-formativos encajar en la exención si se acredita su naturaleza asistencial (no meramente lúdica) y la condición de la entidad prestadora.

Exención IVA asistencia social actividades recreativo-formativas entidades de carácter social estado de necesidad educación especial

Hechos

La consultante es una asociación sin ánimo de lucro que presta servicios de atención, apoyo e integración a enfermos mentales. Tiene solicitada ante la Administración la calificación como entidad de carácter social.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención de IVA a estos últimos servicios de carácter recreativo, cultural y formativo

Contestación

1.- El artículo 20-uno-8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), señala que están exentas las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:

a) Protección de la infancia y de la juventud.

Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.

b) Asistencia a la tercera edad.

c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.

d) Asistencia a minorías étnicas.

e) Asistencia a refugiados y asilados.

f) Asistencia a transeúntes.

g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.

h) Acción social comunitaria y familiar.

i) Asistencia a ex-reclusos.

j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.

k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.

l) Cooperación para el desarrollo.

La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.”

2.- La Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Sociales, en su informe de 23 de junio de 1995, emitido a solicitud de esta Dirección General, considera que, en base a la normativa estatal y autonómica sobre la materia y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debe entenderse por asistencia social "el conjunto de acciones y actividades desarrolladas por el Sector Público o por Entidades o personas privadas fuera del marco de la Seguridad Social, destinando medios económicos, personales u organizatorios a atender, fundamentalmente, estados de necesidad y otras carencias de determinados colectivos (ancianos, menores y jóvenes, minorías étnicas, drogadictos, refugiados y asilados, etc.) u otras personas en estado de necesidad, marginación o riesgo social.

En este sentido, los objetivos de la Asociación consultante podrían ajustarse a las características de las actividades señaladas en el número 8º del apartado uno, del artículo 20 de la Ley del Impuesto, antes trascrito, bien por tener la condición de actividades de acción social y comunitaria o por constituir actividades de Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.

3.- Según se desprende del escrito de consulta, la entidad consultante ya ha sido calificada como establecimiento privado de carácter social por la Administración tributaria. La nueva actividad que va a iniciar consiste en la realización de excursiones de carácter recreativo, cultural y formativo con enfermos mentales. Esta nueva actividad se puede encuadrar dentro de los conceptos de asistencia social que establece el artículo 20, apartado uno, números 8º de la Ley del Impuesto, por lo que estará exenta del Impuesto.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-uno-8º


Discusión
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