Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por inversión en vivienda habitual, cantidades ... · DGT V2644-07
Consulta vinculante · V2644-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las aportaciones realizadas para la adquisición de vivienda habitual no son consideradas "cantidades satisfechas" en el sentido del artículo 68.1.1º LIRPF a efectos de la deducción por inversión. La deducción requiere titularidad del pleno dominio (incluso compartido) y residencia habitual efectiva durante tres años continuados desde la adquisición; el período de ocupación anterior como arrendatario no se computa en el plazo de residencia exigido.

Deducción por inversión en vivienda habitual cantidades satisfechas pleno dominio residencia habitual período de tres años arrendamiento previo

Hechos

El consultante se adhirió a una cooperativa para adquirir su vivienda habitual. En una primera fase, las aportaciones tenían como finalidad adquirir el terreno y promover su construcción. Obtenida la licencia de primera ocupación se le hace entrega de la vivienda en calidad de adjudicatario suscribiendo un contrato de arrendamiento protegido siendo aplicado el importe del alquiler a su cuenta de socio para atender los gastos del préstamo hipotecario imputados a la vivienda y los propios de la promoción. Finalizado el período de arrendamiento protegido se le transmitirá la propiedad, siendo el alquiler predeterminado y a cuenta del precio de adquisición.

Cuestión planteada

Posibilidad de considerar las aportaciones como pago del precio de adquisición e incluirla como base de deducción de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Contestación

El artículo 68.1.1º del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), al establecer la deducción por inversión en vivienda habitual dispone que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual en función de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

El concepto de vivienda habitual del contribuyente viene recogido, en desarrollo del artículo 68.1.3º de la LIRPF, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31), considerándose como tal, con carácter general, “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”, salvo que concurran determinadas circunstancias que necesariamente exijan en cambio de vivienda en un plazo inferior. Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual desde su adquisición, “…debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obra”.

Conforme a ello, para considerar una vivienda como habitual, y poder practicar la deducción por inversión en vivienda, se requiere que en el contribuyente concurran dos requisitos: la adquisición de su pleno dominio, aunque este fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Es criterio de éste Centro Directivo que el cómputo de los tres años de residencia habitual está ligado al de titularidad del pleno dominio del inmueble, aunque sea parcial, no pudiendo tenerse en consideración el tiempo, inmediatamente previo a la adquisición, durante el cual el contribuyente pudiera venir residiendo en la vivienda en calidad de arrendatario.

La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente al tiempo de formular la presente contestación, sin que su contenido en relación con el tema consultado modifique la aprobada por la precedente normativa del Impuesto regulada por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 10 de marzo), y por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 4 de agosto).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1; RIRPF RD 439/2007, Art. 54


Discusión
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