Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, carga urbanística, alteración compo... · DGT V2644-25
Consulta vinculante · V2644-25
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La cesión obligatoria de terrenos a Ayuntamientos en procesos de urbanización no genera ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF cuando el contribuyente acepta la herencia y transmite inmediatamente los terrenos, al no existir alteración en la composición del patrimonio que cumpla la definición del artículo 33.1 LIRPF. La conclusión se sustenta en que tales cesiones no constituyen entregas de bienes sujetas a tributación (criterio ya establecido por la DGT en materia de IVA) y en la inmediatez de la transmisión respecto a la adquisición hereditaria.

ganancia patrimonial carga urbanística alteración composición patrimonio cesión obligatoria transmisión inmediata hecho imponible.

Hechos

El consultante manifiesta que ha realizado una segregación de una finca urbana en varias parcelas que incluyen viales. El consultante ha encargado y pagado las obras de urbanización y va a ceder gratuitamente los viales al ayuntamiento, los cuales tienen un valor asignado en la segregación.

Cuestión planteada

Tributación en el IRPF de la cesión de los viales.

Contestación

De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

Las cesiones obligatorias de terrenos a los Ayuntamientos constituyen una carga urbanística que han de soportar los propietarios en el proceso de urbanización de los mismos. En el caso planteado, esto es lo que parece ha ocurrido, si bien no se tienen datos del tipo de actuación urbanística que ha motivado dicha cesión. Al respecto, se debe señalar que este Centro Directivo se pronunció en su momento respecto de este tipo de cesiones a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en Resolución 2/2000, de 22 de diciembre (BOE de 6 de enero de 2021), en virtud de la cual se concluía que las cesiones obligatorias de terrenos que se efectuaban en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/1998, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones, no constituían entregas de bienes o prestaciones de servicios a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, no existiendo por tanto ninguna operación sujeta al citado tributo por dicha cesión.

Teniendo en cuenta dicho criterio, a lo que hay que añadir que en el caso planteado la consultante acepta la herencia e inmediatamente debe transmitir los terrenos incorporados a la misma, podemos concluir que no se habrá producido una alteración en la composición del patrimonio de la consultante, elemento definitorio del concepto de ganancia o pérdida patrimonial recogido en el artículo 33 de la LIRPF, no debiendo integrar renta alguna en el IRPF como consecuencia de dicha cesión.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Art. 33 a 36.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion