En operaciones de cesión de derechos de emisión de GEI, la DGT confirma que se trata de prestaciones de servicios configuradas como transmisión de licencias administrativas (art. 11.2.4º LIVA). El sujeto pasivo del IVA es el adquirente de tales derechos —no el cedente empresario— conforme al art. 84.1.2º d) LIVA, aplicable cuando la prestación de servicios tenga por objeto derechos de emisión regulados por la Ley 1/2005 y RD 1031/2007. Esta inversión del sujeto pasivo solo procede si el adquirente actúa como empresario o profesional dedicado al comercio de emisiones.
Hechos
La entidad consultante se dedica, entre otras actividades al asesoramiento y consultoría en temas económicos y financieros. Además de dichas actividades, también compra y vende en nombre propio derechos de emisión de gases de efectos invernadero, asesora en las operaciones de dicha naturaleza y actúa como comisionista en nombre y por cuenta ajena en la compra venta de dichos derechos.
Cuestión planteada
Sujeto pasivo.
Contestación
1.- El artículo 11, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que “a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes”.
Asimismo, el apartado dos, número 4º de dicho precepto dispone lo siguiente:
“Dos. En particular, se considerarán prestaciones de servicios:
(…)
4º. Las cesiones y concesiones de derechos de autor, licencias, patentes, marcas de fábrica y comerciales y demás derechos de propiedad intelectual e industrial.”
De acuerdo con la doctrina de este Centro Directivo contenida, entre otras, en la contestación vinculante de 5 de julio de 2006 (Consulta Nº V1335-06), la prestación de servicios consistente en la entrega o transmisión de los derechos de emisión se configura como la transmisión de una licencia administrativa que habilita a su titular a la emisión a la atmósfera de un volumen determinado de dióxido de carbono proveniente de la producción de energía.
2.- El artículo 84, apartado uno, número 1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
Por su parte, el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra d) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la nueva redacción dada a dicho precepto por la disposición final tercera de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (BOE del 27), vigente desde el 28 de octubre, dispone lo siguiente:
“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
(…)
2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:
(…)
d) Cuando se trate de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a que se refieren la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y el Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.”
Según lo establecido en la Ley 1/2005 y el Real Decreto 1031/2007 anteriormente citados, se entiende por:
Derecho de emisión: el derecho subjetivo a emitir desde una instalación incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, una tonelada equivalente de dióxido de carbono, durante un período determinado.
Tonelada equivalente de dióxido de carbono, una tonelada métrica de dióxido de carbono (CO2) o una cantidad equivalente de cualquier otro gas de efecto invernadero contemplado en el anexo II con un potencial equivalente de calentamiento del planeta.
Unidad de reducción de las emisiones: una unidad expedida de conformidad con el artículo 6 del Protocolo de Kioto a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Reducción certificada de las emisiones: una unidad expedida de conformidad con el artículo12 del Protocolo de Kioto a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
De acuerdo con lo expuesto, el sujeto pasivo de las operaciones de compra venta en nombre propio de derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, definidos en la Ley 1/2005 y el Real Decreto 1031/2007, efectuadas por la entidad consultante serán los destinatarios de dichas operaciones, es decir, los empresarios o profesionales para quienes se realicen dichas operaciones, según lo establecido en el artículo 84, apartado dos, número 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El supuesto de inversión del sujeto pasivo, regulado en el artículo 84, apartado dos, número 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no resulta aplicable a las prestaciones de servicios de asesoramiento y consultoría en materia de derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, ni tampoco a las operaciones de compra venta en nombre y por cuenta ajena, es decir, como comisionista, de dichos derechos, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Por tanto, el sujeto pasivo de dichas operaciones, efectuadas por entidad consultante, será la propia entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84, apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 84-uno-2º, letra d)