Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción base imponible, pensión compensatoria, decisión... · DGT V2646-10
Consulta vinculante · V2646-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El artículo 55 LIRPF autoriza reducción en la base imponible únicamente para pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentos a hijos, ambas *por decisión judicial*. Las cantidades satisfechas en virtud de testamento (legado a tercero) no califican como pensión compensatoria ni anualidad por alimentos, por lo que no son reducibles. La deducción requiere que la obligación tenga origen en resolución judicial, no en acto de última voluntad.

Reducción base imponible pensión compensatoria decisión judicial anualidades por alimentos legado testamentario.

Hechos

El padre del consultante conforme a testamento legó a un tercero ajeno a la familia una renta vitalicia de 900,00 euros mensuales, estableciéndose textualmente en dicho testamento que la mencionada cantidad deberá ser abonada por el heredero -el consultante- con cargo a la herencia.

Cuestión planteada

Aplicación del artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, referente a reducciones por pensiones compensatorias.

Contestación

El artículo 55 -reducción por pensiones compensatorias- de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio establece que “las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.”

En el presente caso, el consultante no viene obligado por decisión judicial, al pago de pensión compensatoria a favor de su cónyuge ni anualidades por alimentos a favor de sus hijos. Por tanto, el consultante no podrá reducir su base imponible por las cantidades satisfechas, pues de lo que se trata es del cumplimiento establecido en virtud de testamento de un legado en favor de una tercera persona ajena a la familia.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, art. 55


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion