La adquisición e implantación de un robot de gestión automática de almacén y dispensación de medicamentos no constituye innovación tecnológica deducible conforme al artículo 35 TRLIS. La mera adopción de tecnología existente, aunque suponga mejora operativa del proceso interno, no satisface el requisito de novedad o mejora sustancial desde el punto de vista tecnológico: el robot es un producto comercial ya desarrollado por terceros, no resultado de actividad investigadora o de desarrollo tecnológico propio de la entidad. La deducción requiere generación o mejora sustancial del producto/proceso por el sujeto pasivo, no su mera adquisición y utilización.
Hechos
La entidad consultante realiza la actividad de farmacia y ha adquirido recientemente un robot que, además de realizar la gestión automática del almacén, realiza actividades de dispensación de medicamentos. El proyecto se enmarca como complemento a la necesidad de adecuación del sector a las mejoras previstas por la administración sanitaria, en base a conseguir la máxima eficiencia en la dispensación de las especialidades farmacéuticas (receta electrónica), lo cual ha derivado en la adaptación a un nuevo proceso tanto en la recepción, almacenaje y venta de los productos, con nuevos parámetros de actuación para los empleados como la actualización a las normas para cumplir la ISO para este tipo de actividades.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar la deducción por actividades de innovación tecnológica a la adquisición del robot.
Contestación
El artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE del 11 de marzo), en adelante, TRLIS, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece una deducción de la cuota íntegra de dicho impuesto por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica, incluyendo una definición de lo que, a estos efectos, se ha de entender por cada una de estas actividades.
De acuerdo con la información suministrada, la entidad consultante ha adquirido un robot que realiza la gestión automática del almacén y actividades de dispensación de los medicamentos, lo cual ha dado lugar a un nuevo proceso en la recepción, almacenaje y venta de los productos.
A la vista de lo anterior, el apartado 2.a) del artículo 35 del TRLIS, define el concepto de innovación tecnológica, en virtud del cual:
“Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.(…)”
Con base en lo anterior se pueden establecer los siguientes criterios con respecto al concepto de innovación tecnológica:
Primero: Novedad o mejora sustancial. El producto o proceso obtenido o que se pretende obtener ha de ser nuevo o incorporar una mejora sustancial. La novedad no ha de ser meramente formal o accesoria, sino que debe suponer la existencia de un cambio esencial, una modificación en alguna de las características básicas e intrínsecas del producto o proceso, que atribuyan una nueva naturaleza al elemento modificado.
Segundo: Desde el punto de vista tecnológico. La novedad tiene que producirse en el ámbito tecnológico del proceso o producto.
Tercero: Desde un punto de vista subjetivo. No se requiere la obtención de un nuevo producto o proceso inexistente en el mercado, sino el desarrollo de un nuevo producto o proceso que no haya sido desarrollado hasta el momento por la entidad que lo lleva a cabo, en línea con la definición de innovación contenida en el Manual de Oslo, en su nueva versión elaborada en el año 2005.
El apartado 3 del artículo 35 establece que:
“No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en: (…)
b) Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las descritas en la letra b) del apartado anterior; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercados; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación de personal relacionada con las actividades. (…)”
En el supuesto planteado, no tiene lugar un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de productos o procesos de producción ya existentes. Lo que lleva a cabo la consultante es la adquisición y posterior integración de un robot en su actividad de farmacia para realizar la gestión automática del almacén y la realización de actividades de dispensación de medicamentos, lo que no se considera como innovación tecnológica a efectos el artículo 35 del TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RD Leg 4/2004, ART.35