El artículo 18 del CDI Hispano-Brasileño mantiene vigente el límite de US$ 3.000 anuales para pensiones y anualidades sin modificación. Las pensiones no excedentes de dicho importe tributan únicamente en el Estado de residencia del perceptor; la parte excedente queda sujeta a imposición en ambos Estados contratantes conforme al régimen ordinario del convenio.
Hechos
El Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta ( BOE de 31 de diciembre de 1975) establece en su artículo 18, relativo a pensiones y anualidades, la cantidad equivalente a US$3.000 como límite de pensiones y otras remuneraciones similares que podrán someterse a imposición solamente en el Estado de residencia del perceptor de esas rentas.
Cuestión planteada
Si la cantidad de US$3.000 que establece el artículo 18 del CDI Hispano- Brasileño se ha modificado y en ese caso cuál es la cantidad actual.
Contestación
El texto en vigor del artículo 18 relativo a Pensiones y Anualidades del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta ( BOE de 31 de diciembre de 1975) establece en su párrafo 1:
"1. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 19, las pensiones y otras remuneraciones similares que no excedan de un importe equivalente a US$ 3.000 en el año natural, pagadas a un residente de un Estado contratante, podrán someterse a imposición solamente en este Estado. La parte que exceda de aquel límite puede someterse a imposición en ambos Estados contratantes.
(…)"
La cuantía establecida en este artículo de US$3.000 no se ha modificado, por lo que se encuentra actualmente en vigor .
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
CDI Hispano-Brasileño, art. 18