Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. declaración informativa inmuebles extranjero, establecimi... · DGT V2648-13
Consulta vinculante · V2648-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Sí existe obligación de informar sobre inmuebles situados en el extranjero. Las personas físicas y jurídicas residentes en España, los establecimientos permanentes y determinadas entidades están obligadas a presentar declaración informativa anual (art. 54 bis RGAT) con identificación del inmueble, situación geográfica, fecha y valor de adquisición. La obligación se refiere a bienes de los que sea titular o tenga la consideración de titular real a 31 de diciembre, con excepciones específicas reguladas en el apartado 6 del citado artículo.

declaración informativa inmuebles extranjero establecimiento permanente titular real valor de adquisición residencia fiscal bienes inmuebles situados en el extranjero.

Hechos

Titular residente fiscal en España de la nuda propiedad de unos inmuebles en Argentina. Dichas propiedades se las donaron sus padres cuando no era residente y era menor de edad. Los padres tienen un derecho de usufructo sobre esas propiedades.

Cuestión planteada

¿Existe obligación de informar sobre esos inmuebles?

Contestación

El artículo 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en adelante RGAT), aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, relativo a la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, establece:

“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a los bienes inmuebles o a derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año.

2. La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial.

b) Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.

c) Fecha de adquisición.

d) Valor de adquisición.

3. En caso de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la información señalada los párrafos a) y b) del apartado anterior, deberá indicarse la fecha de adquisición de dichos derechos y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

4. En caso de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la información señalada en los párrafos a) y b) del apartado 2, deberá indicarse la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

(...)

6. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de los siguientes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero:

a) Aquéllos de los que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

b) Aquéllos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.

c) Aquéllos de los que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registrados en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.

d) No existirá obligación de informar sobre ningún inmueble o derecho sobre bien inmueble cuando los valores a que se refieren los apartados 2.d), 3 y 4 no superasen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.

(...)”

En consecuencia, en el caso de una persona física residente en territorio español que a 31 de diciembre de cada año sea titular de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles, incluyendo la titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre dichos bienes inmuebles situados en el extranjero, estarán obligados a presentar la Declaración informativa, salvo que concurra alguna de las causas eximentes contempladas en el apartado sexto del artículo 54 bis del RGAT arriba transcrito.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1065/2007 art 54 bis


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion